Orden General Número: 2048 de 17/02/2014
BASES DE CONVOCATORIA
PRIMERA.- BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS.
1.
Podrán solicitar las ayudas objeto de la convocatoria:
Los
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en servicio activo y segunda
actividad o en situación de jubilación, así como los cónyuges de funcionarios
del Cuerpo Nacional de Policía en situación de viudedad.
2.
Se excluyen expresamente de los beneficios contemplados en la presente
convocatoria:
a)
El personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Generales de la
Administración.
b) El personal contratado en régimen laboral con destino en la Dirección
General de la Policía.
3.
En el supuesto caso de que los dos cónyuges o miembros de la unidad familiar
ostenten la condición de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, sólo
podrá formular la solicitud uno de ellos excepto en los casos en que
específicamente se indique.
SEGUNDA.- CRITERIOS GENERALES DE
ADJUDICACIÓN.
La
concesión de las ayudas objeto de la convocatoria se efectuará de conformidad
con los siguientes criterios generales:
1.
Disponibilidades Presupuestarias del Programa de Acción Social para el año
2014, cuya dotación es de 10.579.570.-€.
2.
En ningún caso se podrá superar el límite total de crédito asignado.
3.
Los importes inicialmente asignados a cada uno de los Subprogramas que
comprende, son cantidades estimadas en función de las adjudicaciones efectuadas
en anteriores convocatorias, y podrán ser redistribuidos tras el proceso de
adjudicación, en función del número de beneficiarios de cada uno de ellos, si
bien dicha redistribución no variará el importe de la dotación presupuestaria
asignada para el Programa de acción social.
4.
Ingresos del funcionario en situación de jubilación y cónyuges de funcionarios
del Cuerpo Nacional de Policía en situación de viudedad, acreditados mediante
Certificado de retribuciones anuales del año 2013. Los funcionarios en activo y
segunda actividad con o sin destino no precisarán aportar Certificado de
retribuciones, dado que se tomarán como referencia sus ingresos anuales que
figuran en la aplicación Sigespol.
5.
A efectos de solicitud de estas ayudas, además de los hijos naturales, se
entenderán como hijos los adoptados mediante Resolución de adopción plena, los
tutelados y aquellos que se encuentren en situación de acogimiento familiar
mediante Resolución o Sentencia, así como los hijos privativos del cónyuge que
formen parte de la Unidad familiar.
6.
El procedimiento de adjudicación se realizará teniendo en cuenta las
retribuciones anuales del funcionario y el número de hijos a su cargo menores
de 26 años, con excepción de aquellos que sufran una discapacidad igual o
superior al 33%, y familiares que convivan en el domicilio familiar y dependan
económicamente del mismo. Se entiende por dependencia económica la que existe
cuando la persona por la que se solicita la ayuda carece de ingresos o éstos
fueran inferiores al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples del
año en curso).
7.
Se adjudicará una sola ayuda por unidad familiar por el mismo concepto, excepto
en los casos en que específicamente se indique. Las ayudas que exijan aportar
justificante de gastos, serán excluidas si los mismos no superan 200 €.
8.
El importe máximo anual por funcionario y ayuda será el establecido por cada
Subprograma específico. Se tendrán en cuenta cargas y demás circunstancias
familiares, debidamente acreditadas.
9.
Quedan asimiladas a la situación de beneficiarios los ascendientes y
descendientes en primer grado de consanguinidad y en primer grado de afinidad,
en los casos en que específicamente se determine.
10.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en excedencia por el cuidado de
hijos y familiares, así como por razón de violencia de género, podrán solicitar
estas ayudas durante el primer año en que se encuentren en dicha situación.
TERCERA.- DOCUMENTACIÓN GENERAL A APORTAR EN
TODAS LAS AYUDAS.
Con
carácter inexcusable y junto con la solicitud, se deberá acompañar, antes del
cierre del plazo de petición correspondiente a cada ayuda (en caso contrario
quedará excluida de la convocatoria), FOTOCOPIA COMPULSADA Y COMPLETA DE TODAS
LAS HOJAS (que se efectuará por la Secretaría que la tramite) de la
documentación que a continuación se indica:
SITUACIONES DE JUBILACIÓN Y VIUDEDAD:
1.
Certificado de retribuciones correspondiente al año 2013.
2. Última nómina.
3. Libro de familia (hojas matrimonio e hijos) siempre que no se haya
solicitado ayuda anteriormente, o en los casos siguientes:
-
Cuando exista alguna variación o específicamente así se indique.
- Cuando se solicite ayuda para hijos privativos del cónyuge.
- Cuando se solicite ayuda para hijos privativos del cónyuge.
4.
En los casos de separación o divorcio se aportará sentencia judicial y convenio
regulador.
5. En caso de solicitar más de una ayuda, la documentación general se aportará
en cada una de ellas.
6. Cuando los solicitantes sean cónyuges de funcionarios del Cuerpo Nacional de
Policía en situación de viudedad, deberán aportar la fotocopia de su Documento
Nacional de Identidad y del Título de pensionista por viudedad, derivado del
fallecimiento de un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía.
RESTO DE FUNCIONARIOS:
1.
Libro de familia (hojas matrimonio e hijos) siempre que no se haya solicitado
ayuda anteriormente, o en los casos siguientes:
-
Cuando exista alguna variación o específicamente así se indique.
- Cuando se solicite ayuda para hijos privativos del cónyuge.
- Cuando se solicite ayuda para hijos privativos del cónyuge.
2.
En los casos de separación o divorcio se aportará sentencia judicial y convenio
regulador.
3. En caso de solicitar más de una ayuda, la documentación general se aportará
en cada una de ellas.
4. Cuando la ayuda se pida para hijos privativos del cónyuge, además de la
documentación general, se aportará la siguiente documentación:
•
Certificado de empadronamiento de la Unidad Familiar.
• Fotocopia del Libro de familia completo en el que figure el hijo objeto de la solicitud.
• Fotocopia del Libro de familia completo en el que figure el matrimonio actual del peticionario.
• Certificado del cónyuge expedido por su centro de trabajo, en el que conste que no percibe ayudas económicas por el mismo concepto.
• Vida Laboral y Certificado de no percibir pensiones, para los hijos mayores de 18 años.
5. Además de toda la documentación antes mencionada, cuando el solicitante se encuentre destinado en alguna de las diferentes Unidades que dependen del Ministerio del Interior u otros Organismos, y perciba sus retribuciones por una Habilitación distinta de la Dirección General de la Policía, deberá aportar Certificado de Retribuciones correspondiente al año 2013 y última nómina.
• Fotocopia del Libro de familia completo en el que figure el hijo objeto de la solicitud.
• Fotocopia del Libro de familia completo en el que figure el matrimonio actual del peticionario.
• Certificado del cónyuge expedido por su centro de trabajo, en el que conste que no percibe ayudas económicas por el mismo concepto.
• Vida Laboral y Certificado de no percibir pensiones, para los hijos mayores de 18 años.
5. Además de toda la documentación antes mencionada, cuando el solicitante se encuentre destinado en alguna de las diferentes Unidades que dependen del Ministerio del Interior u otros Organismos, y perciba sus retribuciones por una Habilitación distinta de la Dirección General de la Policía, deberá aportar Certificado de Retribuciones correspondiente al año 2013 y última nómina.
CUARTA.- PROCEDIMIENTO Y UNIDAD
ADMINISTRATIVA DE FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES.
1.
Los funcionarios en situación de jubilación y los cónyuges de funcionarios del
Cuerpo Nacional de Policía en situación de viudedad formularán su solicitud en
las Secretarías de las Unidades de Gestión a través de la aplicación Sigespol,
excepto cuando soliciten ayuda por primera vez, en cuyo caso deberán efectuar
su petición mediante el modelo que figura como anexo
a la presente convocatoria, debidamente cumplimentado y acompañado de la
documentación que asimismo se indica.
2.
Dichas solicitudes se dirigirán al Servicio de Acción Social de la Dirección
General de la Policía y se presentarán en alguna de las siguientes Unidades
Administrativas:
-
En el propio Servicio de Acción Social, sito en el Paseo de las Delicias, nº
76-2ª Planta, 28071 Madrid. Teléfonos: 91.322.38.29/ 91.322.38.35/
91.322.38.36/ 91.322.38.37 y 91.322.38.23.
- En las Delegaciones de Acción Social de todo el territorio nacional.
- En todo caso, se podrán cursar las correspondientes peticiones a través del procedimiento establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- En las Delegaciones de Acción Social de todo el territorio nacional.
- En todo caso, se podrán cursar las correspondientes peticiones a través del procedimiento establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.
Los funcionarios en activo y segunda actividad con o sin destino podrán
formular su solicitud a través de las Secretarías de sus Unidades de destino
y/o en las Delegaciones de Acción Social de todo el territorio nacional.
4.
Las ayudas que se soliciten por primera vez para hijos privativos del cónyuge,
deberán ser formuladas mediante instancia suscrita por los peticionarios.
QUINTA.- MODALIDADES, BENEFICIARIOS,
DOCUMENTACIÓN, CRITERIOS ESPECÍFICOS DE ADJUDICACIÓN, IMPORTE DE LAS AYUDAS,
INCOMPATIBILIDADES Y PLAZOS DE SOLICITUD.
1. ACCESO DE VIVIENDAS DE ALQUILER:
Subprograma
destinado a compensar en parte y por una sola vez en la vida profesional del
funcionario, excepto en los casos de traslado con ocasión de ascenso por
Promoción Interna, que podrán dar lugar a una nueva solicitud, los gastos que
supongan la fianza pactada en el primer contrato de arrendamiento de la
vivienda, que no de habitación, celebrado y firmado entre el 1 de enero y el 31
de diciembre de 2013, cuya cláusula de vigencia sea como mínimo de 6 meses.
BENEFICIARIOS: Los funcionarios del Cuerpo
Nacional de Policía en servicio activo y segunda actividad que no se encuentren
efectuando cursos de capacitación para el ascenso a otra categoría profesional,
que conlleven la posibilidad de alojamiento en el Centro que los imparte, o el
percibo de dietas de alojamiento y manutención.
1.1 Documentación específica:
a.
Copia Compulsada de todas las páginas del Contrato de arrendamiento por escrito
que no presente ningún tipo de enmienda en cualquiera de sus contenidos, con
cláusulas adicionales incluidas, celebrado por el/los solicitante/s durante el
período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013. No se
admitirán renovaciones de Contratos anteriores a dicho período.
b. Recibos de fianza y de la primera y última mensualidad, comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
c. Justificante del traslado (Impresos PF6 y PF24), sólo en los casos de ascenso por Promoción Interna.
b. Recibos de fianza y de la primera y última mensualidad, comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
c. Justificante del traslado (Impresos PF6 y PF24), sólo en los casos de ascenso por Promoción Interna.
1.2 Criterio, cuantía y plazo:
a.
Una ayuda por funcionario por una sola vez en la vida profesional, excepto en
los casos de traslado con ocasión de ascenso por Promoción Interna, en función
de los gastos.
b. Cuando se trate de un Contrato de alquiler con más de un titular (incluidos matrimonios o parejas de hecho), el importe de la mensualidad se dividirá entre el número de personas que comparten la vivienda, correspondiendo a cada funcionario su parte proporcional, debiendo solicitar la ayuda de forma separada.
c. Cuantía de la ayuda: importe de una mensualidad, hasta 450.-€.
d. Plazo: hasta 17 de marzo de 2014.
b. Cuando se trate de un Contrato de alquiler con más de un titular (incluidos matrimonios o parejas de hecho), el importe de la mensualidad se dividirá entre el número de personas que comparten la vivienda, correspondiendo a cada funcionario su parte proporcional, debiendo solicitar la ayuda de forma separada.
c. Cuantía de la ayuda: importe de una mensualidad, hasta 450.-€.
d. Plazo: hasta 17 de marzo de 2014.
2. ACTIVIDADES DE VERANO PARA HIJOS:
Subprograma
destinado a compensar parcialmente los gastos derivados de los campamentos y
granjas escuela que impliquen estancia con alojamiento dentro del territorio
nacional, durante el período del 15 de junio al 7 de septiembre de 2014. Quedan
excluidos los gastos generados por la asistencia a campamentos urbanos y cursos
de idiomas. Se podrá solicitar ayuda para los hijos nacidos entre el 1 de enero
de 1997 y el 31 de diciembre de 2010. El período de estancia ha de ser igual o
superior a 7 días consecutivos.
BENEFICIARIOS: Los funcionarios del Cuerpo
Nacional de Policía en servicio activo y segunda actividad o en situación de
jubilación, así como cónyuges de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en
situación de viudedad.
2.1 Documentación específica:
a.
Justificante de haber abonado los costes de la actividad, en el que figure la
cuantía abonada por el solicitante y la identificación de la empresa que
realiza la actividad.
b. Certificado de asistencia en el que conste, además del nombre y apellidos del menor que realiza la actividad: actividad a realizar, duración, número de CIF del Centro o Empresa que la organiza y nombre, apellidos y DNI de quien lo expide.
c. Los documentos aportados deberán ser emitidos de forma individual para cada hijo por el que se solicita la ayuda.
b. Certificado de asistencia en el que conste, además del nombre y apellidos del menor que realiza la actividad: actividad a realizar, duración, número de CIF del Centro o Empresa que la organiza y nombre, apellidos y DNI de quien lo expide.
c. Los documentos aportados deberán ser emitidos de forma individual para cada hijo por el que se solicita la ayuda.
2.2 Criterio, cuantía y plazo:
a.
Una ayuda por hijo.
b. La cuantía de la ayuda será de hasta un 50% del coste abonado por la estancia tomando como base una quincena.
c. Cuantía de la ayuda: hasta 200.-€
d. Plazo: hasta el 12 de septiembre de 2014.
b. La cuantía de la ayuda será de hasta un 50% del coste abonado por la estancia tomando como base una quincena.
c. Cuantía de la ayuda: hasta 200.-€
d. Plazo: hasta el 12 de septiembre de 2014.
3. APOYO A LA EDUCACIÓN:
Subprograma
destinado a compensar la formación educativa de los hijos nacidos entre el 1 de
enero de 1989 y el 31 de diciembre de 2010 que estén matriculados oficialmente
en cursos completos para realizar estudios de Educación Infantil, Educación
Primaria y Secundaria Obligatoria, Bachiller, FP de Base, de Grado medio y
superior, Ciclos Formativos, y otros estudios oficiales no universitarios,
cuyas titulaciones estén reconocidas por el Ministerio de Educación, en el
curso académico 2013-2014.
BENEFICIARIOS: Podrán solicitar esta ayuda los
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en servicio activo y segunda
actividad o en situación de Jubilación, así como los cónyuges de funcionarios
del Cuerpo Nacional en situación de viudedad.
3.1 Documentación específica:
a.
Certificado de escolaridad o fotocopia de la matrícula del curso 2013-2014 de
cada uno de los hijos que cursen Educación Infantil o sean mayores de 16 años.
3.2 Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo:
a.
Una ayuda por hijo.
b. Cuantía de la ayuda: hasta 300.-€
c. Esta ayuda es incompatible con las ayudas de Estudios Universitarios de hijos.
d. Plazo: hasta 17 de marzo de 2014.
b. Cuantía de la ayuda: hasta 300.-€
c. Esta ayuda es incompatible con las ayudas de Estudios Universitarios de hijos.
d. Plazo: hasta 17 de marzo de 2014.
4. ARMONIZACIÓN DE LA VIDA PROFESIONAL Y
FAMILIAR:
Subprograma
destinado a compensar parcialmente los gastos generados por la asistencia de
forma continuada al comedor escolar durante los meses de enero a diciembre de
2013, por coincidencia del horario laboral de los progenitores que convivan en
la misma unidad familiar, con el cuidado y atención de los hijos nacidos entre
el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2010.
BENEFICIARIOS: Los funcionarios del Cuerpo
Nacional de Policía servicio activo y segunda actividad con destino.
4.1 Documentación específica:
a.
Fotocopia del Libro de familia (imprescindible para la tramitación de la
ayuda).
b. Fotocopia de inscripción en el Registro de parejas de hecho o Certificado de empadronamiento de la Unidad familiar (sólo en los casos en que no exista matrimonio).
c. En caso de enfermedad con ingreso hospitalario de alguno de los cónyuges, Certificados del centro hospitalario u otras entidades públicas o privadas, que justifiquen los motivos por los que se solicita la ayuda.
d. Certificado de la Unidad de Destino de cada uno de los funcionarios, que acredite su horario laboral.
e. Cuando uno de los cónyuges o persona asimilada no sea funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, Certificado expedido por su centro de trabajo, que acredite su horario laboral durante el año 2013.
f. Certificado de asistencia al servicio de comedor escolar donde se especifique: nombre y apellidos del hijo, meses de asistencia desglosados e importe total abonado entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.
b. Fotocopia de inscripción en el Registro de parejas de hecho o Certificado de empadronamiento de la Unidad familiar (sólo en los casos en que no exista matrimonio).
c. En caso de enfermedad con ingreso hospitalario de alguno de los cónyuges, Certificados del centro hospitalario u otras entidades públicas o privadas, que justifiquen los motivos por los que se solicita la ayuda.
d. Certificado de la Unidad de Destino de cada uno de los funcionarios, que acredite su horario laboral.
e. Cuando uno de los cónyuges o persona asimilada no sea funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, Certificado expedido por su centro de trabajo, que acredite su horario laboral durante el año 2013.
f. Certificado de asistencia al servicio de comedor escolar donde se especifique: nombre y apellidos del hijo, meses de asistencia desglosados e importe total abonado entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.
4.2 Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo:
a.
Una ayuda por hijo.
b. Gastos debidamente justificados.
c. Cuantía de la ayuda: hasta 300.-€
d. Esta ayuda es incompatible con las ayudas de Familias Monoparentales y Escuelas Infantiles.
e. Plazo: hasta 17 de marzo de 2014.
b. Gastos debidamente justificados.
c. Cuantía de la ayuda: hasta 300.-€
d. Esta ayuda es incompatible con las ayudas de Familias Monoparentales y Escuelas Infantiles.
e. Plazo: hasta 17 de marzo de 2014.
5. DISCAPACITADOS:
Subprograma
destinado a compensar parcialmente el coste de los servicios de rehabilitación,
asistencia médica especializada, así como la eliminación de barreras
arquitectónicas que precisan los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía
con hijos, cónyuge o persona asimilada que no perciban pensiones contributivas
ni ingresos procedentes de la actividad laboral, con el porcentaje reconocido
de discapacidad que a continuación se indica:
-
mayores de 18 años: igual o superior al 45%.
- menores de 18 años (cumplidos a 31 de diciembre de 2013): igual o superior al 33%.
- menores de 18 años (cumplidos a 31 de diciembre de 2013): igual o superior al 33%.
Se
excluyen las discapacidades valoradas a partir de los 60 años de edad para
cónyuges o personas asimiladas, y cónyuges de funcionarios del Cuerpo Nacional
de Policía en situación de viudedad. Quedan excluidos los gastos farmacéuticos
y odontológicos.
BENEFICIARIOS: Podrán solicitar esta ayuda los
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que tengan algún discapacitado a
cargo, siempre que convivan y dependan económicamente del solicitante, y
funcionarios en segunda actividad sin destino, o en situación de jubilación y
los cónyuges de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de
viudedad. No podrán resultar beneficiarios de esta ayuda los funcionarios en
activo y segunda actividad con destino, así como los cónyuges o persona
asimilada e hijos que perciban ingresos derivados de actividad laboral y los
huérfanos de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que hayan cambiado de
estado civil por haber contraído matrimonio o haber formalizado su inscripción
en el Registro de Parejas de hecho.
5.1 Documentación específica:
a.
Certificado de discapacidad-Dictamen Técnico-facultativo-, actualizado
(imprescindible para tramitar la ayuda)), que acredite la condición de
discapacitado conforme a lo establecido en el R.D 1414/2006 de 1 de diciembre,
que determina la consideración de persona con discapacidad, a los efectos de la
Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, o expedido por el
IMSERSO u Organismo competente de las CC.AA., con especificación del grado de
discapacidad y causa.
b. Certificado actualizado de no percibir pensiones derivadas de actividad laboral del beneficiario de la ayuda, en caso de que no sea funcionario del Cuerpo Nacional de Policía.
c. Certificado completo y actualizado (todas las hojas) de Vida Laboral del beneficiario de la ayuda, en el caso de que no sea funcionario del Cuerpo Nacional de Policía.
d. Título de pensionista por viudedad u orfandad, derivado del fallecimiento de un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía
e. Certificado de empadronamiento cuando el beneficiario de la ayuda sea mayor de 26 años de edad y con una discapacidad inferior al 65%.
f. Factura justificativa de los gastos ocasionados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, siempre que superen los 400 €. y no estén cubiertos por otros Organismos.
5.2 Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo
b. Certificado actualizado de no percibir pensiones derivadas de actividad laboral del beneficiario de la ayuda, en caso de que no sea funcionario del Cuerpo Nacional de Policía.
c. Certificado completo y actualizado (todas las hojas) de Vida Laboral del beneficiario de la ayuda, en el caso de que no sea funcionario del Cuerpo Nacional de Policía.
d. Título de pensionista por viudedad u orfandad, derivado del fallecimiento de un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía
e. Certificado de empadronamiento cuando el beneficiario de la ayuda sea mayor de 26 años de edad y con una discapacidad inferior al 65%.
f. Factura justificativa de los gastos ocasionados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, siempre que superen los 400 €. y no estén cubiertos por otros Organismos.
5.2 Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo
a.
Una ayuda por discapacitado.
b. Cuantía de las ayudas: sin justificar gastos, hasta 250.-€. y justificando gastos, hasta 1.200.-€
c. La concesión de esta ayuda se realizará teniendo en cuenta el número de hijos o familiares con discapacidad.
d. En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea el cónyuge o persona asimilada o hijo del funcionario, se adjudicará siempre que éstos no perciban ingresos procedentes de actividad laboral o pensión de incapacidad derivada de trabajo.
e. Esta ayuda es incompatible con las ayudas de Mayores Dependientes, Tratamientos médicos y Trastornos psíquicos.
f. Plazo: hasta 17 de marzo de 2014.
b. Cuantía de las ayudas: sin justificar gastos, hasta 250.-€. y justificando gastos, hasta 1.200.-€
c. La concesión de esta ayuda se realizará teniendo en cuenta el número de hijos o familiares con discapacidad.
d. En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea el cónyuge o persona asimilada o hijo del funcionario, se adjudicará siempre que éstos no perciban ingresos procedentes de actividad laboral o pensión de incapacidad derivada de trabajo.
e. Esta ayuda es incompatible con las ayudas de Mayores Dependientes, Tratamientos médicos y Trastornos psíquicos.
f. Plazo: hasta 17 de marzo de 2014.
6. EMERGENCIA SOCIAL:
Subprograma
destinado a compensar parcialmente los gastos ocasionados por situaciones de
carácter no habitual ni permanente, originados por circunstancias imprevistas
y/o excepcionales, cuya cobertura por los servicios sociales públicos o MUFACE
resulta incompleta o insuficiente e incidan negativamente en la economía
familiar del funcionario.
BENEFICIARIOS: Podrán solicitar esta ayuda los
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en servicio activo y segunda
actividad o en situación de Jubilación, así como los cónyuges de funcionarios
del Cuerpo Nacional de Policía en situación de viudedad.
6.1 Documentación específica:
a.
Documentación que acredite la situación social no adecuada y de necesidad.
b. Facturas justificativas de gastos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
c. Cuando el peticionario sea cónyuge de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía en situación de viudedad, deberá remitir fotocopia del Libro de familia.
b. Facturas justificativas de gastos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
c. Cuando el peticionario sea cónyuge de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía en situación de viudedad, deberá remitir fotocopia del Libro de familia.
6.2 Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo:
a.
Una ayuda por unidad familiar.
b. Cuantía de la ayuda: hasta 1.250.-€
c. Gastos extraordinarios debidamente justificados.
d. Esta ayuda es incompatible con la ayuda de Mayores Dependientes.
e. Plazo: hasta 17 de marzo de 2014.
b. Cuantía de la ayuda: hasta 1.250.-€
c. Gastos extraordinarios debidamente justificados.
d. Esta ayuda es incompatible con la ayuda de Mayores Dependientes.
e. Plazo: hasta 17 de marzo de 2014.
7. ESCUELAS INFANTILES O GUARDERÍAS:
Subprograma
destinado a compensar parcialmente los gastos originados por la asistencia
(enseñanza y comedor) a Escuelas Infantiles o Guarderías de los hijos de 0 a 4
años de edad (nacidos a partir del 1 de enero de 2010). Quedan excluidos el
resto de conceptos no indicados (reserva de plaza, matrícula, material,
AMPA...etc.).
BENEFICIARIOS: Podrán solicitar esta ayuda los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en servicio activo y segunda actividad o en situación de Jubilación, así como los cónyuges de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de viudedad.
BENEFICIARIOS: Podrán solicitar esta ayuda los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en servicio activo y segunda actividad o en situación de Jubilación, así como los cónyuges de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de viudedad.
7.1 Documentación específica:
a.
Certificado expedido por el Centro Infantil, en el que se especifiquen los
gastos mensuales y los meses de asistencia, en el que figure su Código de Identificación
Fiscal (CIF).
b. Justificantes de pago del gasto mensual (facturas del Centro infantil o recibos bancarios), originado entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
b. Justificantes de pago del gasto mensual (facturas del Centro infantil o recibos bancarios), originado entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
7.2 Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo:
a.
Una ayuda por hijo en función de los gastos justificados.
b. Cuantía de la ayuda: hasta 750.-€.
c. Esta ayuda es incompatible con las ayudas de Natalidad o Hijos menores de tres años, Armonización de la vida profesional y familiar y Familias Monoparentales.
d. Plazo: hasta 17 de marzo de 2014.
b. Cuantía de la ayuda: hasta 750.-€.
c. Esta ayuda es incompatible con las ayudas de Natalidad o Hijos menores de tres años, Armonización de la vida profesional y familiar y Familias Monoparentales.
d. Plazo: hasta 17 de marzo de 2014.
8. ESTUDIOS NO OFICIALES PARA
FUNCIONARIOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD PROFESIONAL:
Subprograma
destinado a compensar parcialmente el gasto ocasionado a los funcionarios del
Cuerpo Nacional de Policía que realicen cursos no oficiales relacionados con la
actividad profesional, incluidos los de promoción profesional, entre el 01 de
enero y el 31 de diciembre de 2013, con una duración de más de 20 horas
lectivas. Quedan excluidos los gastos de reserva de plaza, matrículas, libros y
material específico del curso.
BENEFICIARIOS: Los funcionarios del Cuerpo
Nacional de Policía en servicio activo y segunda actividad con destino.
8.1 Documentación específica:
a.
Certificado de asistencia al curso expedido por el Centro donde figure su CIF,
a nombre del peticionario y en el que conste la duración del mismo, realizado
entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
b. Plan de Estudios, en el que consten las asignaturas impartidas.
c. Factura justificativa o recibos de abono del gasto efectuado, con todos los requisitos legales establecidos.
d. En caso de que se cursen estudios para la obtención de Títulos Propios, relacionados con la actividad policial, no cubiertos por MUFACE, se deberá adjuntar Certificado expedido por dicho organismo en el que conste que el peticionario no ha solicitado ni percibido ningún tipo de ayuda por dicho concepto.
b. Plan de Estudios, en el que consten las asignaturas impartidas.
c. Factura justificativa o recibos de abono del gasto efectuado, con todos los requisitos legales establecidos.
d. En caso de que se cursen estudios para la obtención de Títulos Propios, relacionados con la actividad policial, no cubiertos por MUFACE, se deberá adjuntar Certificado expedido por dicho organismo en el que conste que el peticionario no ha solicitado ni percibido ningún tipo de ayuda por dicho concepto.
8.2 Criterio, cuantía y plazo:
a.
Una ayuda por funcionario en función de los gastos.
b. Esta ayuda solo podrá percibirse por el mismo concepto, como máximo, por una sola vez en cada categoría profesional.
c. Cuantía de la ayuda: hasta 225.-€
d. Plazo: hasta 17 de marzo de 2014.
b. Esta ayuda solo podrá percibirse por el mismo concepto, como máximo, por una sola vez en cada categoría profesional.
c. Cuantía de la ayuda: hasta 225.-€
d. Plazo: hasta 17 de marzo de 2014.
9. ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE HIJOS:
Subprograma
destinado a compensar parcialmente los gastos derivados de la realización de
estudios oficiales universitarios: Diplomaturas, Licenciaturas, Titulaciones
oficiales de Grado y Máster, cursados por los hijos nacidos entre el 1 de enero
de 1988 y el 31 de diciembre de 1995, que estén matriculados oficialmente en el
curso académico 2013-14 en, al menos, cuatro asignaturas. Quedan excluidos los
Doctorados y las segundas Diplomaturas, Licenciaturas y Másteres.
BENEFICIARIOS: Podrán solicitar esta ayuda los
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en servicio activo y segunda
actividad o en situación de Jubilación, así como los cónyuges de funcionarios
del Cuerpo Nacional de Policía en situación de viudedad.
9.1 Documentación específica:
a.
Justificante de matriculación del curso universitario 2013-2014, en el que se
especifique el número de créditos y asignaturas matriculadas y carta de pago,
en la que figure la cantidad abonada en concepto de matrícula.
9.2 Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo:
a.
Una ayuda por hijo menor de 26 años.
b. Cuantía de la ayuda: hasta 400.-€.
c. Esta ayuda es incompatible con la ayuda de Apoyo a la Educación para el mismo hijo.
d. Plazo: hasta 17 de marzo de 2014.
b. Cuantía de la ayuda: hasta 400.-€.
c. Esta ayuda es incompatible con la ayuda de Apoyo a la Educación para el mismo hijo.
d. Plazo: hasta 17 de marzo de 2014.
10. FAMILIAS MONOPARENTALES:
Subprograma
destinado a compensar parcialmente los gastos generados en familias que
constituyan una unidad de convivencia monoparental (un solo progenitor), con
hijos a cargo nacidos entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2010
y ostenten su guarda y custodia legalmente reconocida mediante Resolución o
Sentencia Judicial, bien por separación o divorcio, fallecimiento, u otras
circunstancias debidamente acreditadas y que obliguen al peticionario a emplear
parte de su salario en comedor escolar, ampliación horaria de colegio (desayuno
y merienda) y campamentos de semana santa y navidad.
BENEFICIARIOS: Los funcionarios del Cuerpo
Nacional de Policía en servicio activo y segunda actividad.
10.1 Documentación específica:
a.
Fotocopia del Libro de familia.
b. Sentencia Judicial de separación o divorcio.
c. Convenio regulador.
d. Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.
e. Certificado de defunción.
f. Certificado de asistencia a comedor escolar, ampliación horaria o campamentos, que incluya el nombre del hijo por el que se solicita la ayuda, y el importe del gasto total comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
b. Sentencia Judicial de separación o divorcio.
c. Convenio regulador.
d. Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.
e. Certificado de defunción.
f. Certificado de asistencia a comedor escolar, ampliación horaria o campamentos, que incluya el nombre del hijo por el que se solicita la ayuda, y el importe del gasto total comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
10.2 Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo:
a.
Una ayuda por hijo.
b. Gastos debidamente justificados.
c. Cuantía de la ayuda: hasta 500.-€
d. Esta ayuda es incompatible con las ayudas de Escuelas infantiles y Armonización de la vida profesional y familiar.
e. Plazo: hasta 17 de marzo de 2014.
b. Gastos debidamente justificados.
c. Cuantía de la ayuda: hasta 500.-€
d. Esta ayuda es incompatible con las ayudas de Escuelas infantiles y Armonización de la vida profesional y familiar.
e. Plazo: hasta 17 de marzo de 2014.
11. MAYORES DEPENDIENTES:
Subprograma
destinado a compensar los gastos ocasionados a los funcionarios del Cuerpo
Nacional de Policía por la atención y cuidado de los mayores de 65 años, en
situación de dependencia (centro de día, residencia, rehabilitación...etc.),
hasta primer grado de consanguinidad y/o afinidad, que convivan y dependan
económicamente del funcionario, carezcan de ingresos o sean inferiores al
IPREM. En caso de que los gastos fueran sufragados entre varios familiares, el
solicitante deberá justificar los gastos que haya abonado personalmente, entre
el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
BENEFICIARIOS: Los funcionarios del Cuerpo
Nacional de Policía en servicio activo y segunda actividad con destino.
11.1 Documentación específica:
a.
Fotocopia del Libro de familia del peticionario (matrimonio e hijos).
b. Fotocopia del Libro de familia del mayor dependiente (matrimonio e hijos).
c. Certificado de convivencia del mayor/es dependiente/s con la unidad familiar del funcionario.
d. Certificado de situación sanitaria de dependencia, informe médico, Certificado de discapacidad.
e. Certificado de ingresos percibidos por el mayor y su cónyuge en concepto de haberes o pensión, en el año 2013.
f. Facturas justificativas de los gastos extraordinarios abonados por el funcionario entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
g. Justificantes de otras ayudas solicitadas, concedidas, denegadas o pendientes de resolución, especificando sus conceptos y cuantías (Servicios Sociales, CC.AA, Cruz Roja, Ley de Dependencia...etc.).
b. Fotocopia del Libro de familia del mayor dependiente (matrimonio e hijos).
c. Certificado de convivencia del mayor/es dependiente/s con la unidad familiar del funcionario.
d. Certificado de situación sanitaria de dependencia, informe médico, Certificado de discapacidad.
e. Certificado de ingresos percibidos por el mayor y su cónyuge en concepto de haberes o pensión, en el año 2013.
f. Facturas justificativas de los gastos extraordinarios abonados por el funcionario entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
g. Justificantes de otras ayudas solicitadas, concedidas, denegadas o pendientes de resolución, especificando sus conceptos y cuantías (Servicios Sociales, CC.AA, Cruz Roja, Ley de Dependencia...etc.).
11.2 Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo:
a.
Una ayuda por funcionario.
b. Gastos debidamente justificados.
c. Cuantía de la ayuda: hasta 850.-€
d. Esta ayuda es incompatible con las ayudas de Discapacitados, Tratamientos médicos y Emergencia Social.
e. Plazo: hasta 17 de marzo de 2014.
b. Gastos debidamente justificados.
c. Cuantía de la ayuda: hasta 850.-€
d. Esta ayuda es incompatible con las ayudas de Discapacitados, Tratamientos médicos y Emergencia Social.
e. Plazo: hasta 17 de marzo de 2014.
12. NATALIDAD O HIJOS MENORES DE TRES
AÑOS
Subprograma
destinado a compensar parcialmente la situación de nacimiento o adopción de los
hijos nacidos o adoptados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, así
como los gastos que origina la atención y el cuidado de los hijos menores de
tres años nacidos a partir del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de
2013, que no asistan a escuelas infantiles o guarderías.
BENEFICIARIOS: Podrán solicitar la ayuda objeto de
la convocatoria los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en servicio
activo, segunda actividad y situación de jubilación. Los cónyuges de
Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de viudedad, solo
podrán solicitar esta ayuda por los hijos menores de tres años.
12.1 Documentación específica:
a.
Fotocopia completa del Libro de familia donde figure la inscripción de los
hijos.
12.2 Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo:
a.
Una ayuda por hijo.
b. En el caso de que ambos progenitores o adoptantes sean funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía podrán solicitar cada uno de ellos una ayuda por Natalidad.
c. Cuantía de la ayuda: hasta 275.-€ por hijo.
d. La ayuda de Natalidad o Hijos menores de tres años, es incompatible con las ayudas de Escuelas Infantiles o Guarderías.
e. Plazo: hasta 17 de marzo de 2014.
b. En el caso de que ambos progenitores o adoptantes sean funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía podrán solicitar cada uno de ellos una ayuda por Natalidad.
c. Cuantía de la ayuda: hasta 275.-€ por hijo.
d. La ayuda de Natalidad o Hijos menores de tres años, es incompatible con las ayudas de Escuelas Infantiles o Guarderías.
e. Plazo: hasta 17 de marzo de 2014.
13. TRASTORNOS PSÍQUICOS:
Subprograma
destinado a compensar parcialmente los gastos ocasionados por tratamientos
psicológicos y psiquiátricos del funcionario, cónyuge o persona asimilada e
hijos que convivan y dependan económicamente del mismo, así como los
tratamientos de desintoxicación y deshabituación de toxicomanías y alcoholismo,
no cubiertos por otros Organismos. Se excluyen los gastos de farmacia.
BENEFICIARIOS: Los funcionarios del Cuerpo
Nacional de Policía en servicio activo, segunda actividad, y en situación de
jubilación.
13.1 Documentación específica:
a.
Informe psiquiátrico o psicológico actual acreditativo del diagnóstico,
tratamiento preciso y su duración.
b. Informe médico del tratamiento expedido por la Unidad Regional de Sanidad donde esté destinado el funcionario (sólo en caso de que el beneficiario sea el propio funcionario).
c. Factura total justificativa de los gastos ocasionados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, expedida por el Centro profesional que presta el tratamiento, en la que se especifique el CIF.
d. Justificantes de otras ayudas solicitadas, denegadas, concedidas o pendientes de resolución (especificando sus conceptos y cuantías)
e. Solicitud y resolución de petición del tratamiento a su entidad médica y, en caso negativo, solicitud y resolución de ayuda asistencial o comisión mixta de MUFACE en el año 2013.
f. Certificado actualizado que determine que la persona objeto de la ayuda, no percibe ingresos o pensiones derivadas de actividad laboral.
g. Certificado completo y actualizado (todas las hojas) de Vida Laboral del beneficiario de la ayuda, en el caso de que no sea funcionario del Cuerpo Nacional de Policía.
h. Certificado que acredite la convivencia con el familiar para el que se solicita la ayuda.
b. Informe médico del tratamiento expedido por la Unidad Regional de Sanidad donde esté destinado el funcionario (sólo en caso de que el beneficiario sea el propio funcionario).
c. Factura total justificativa de los gastos ocasionados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, expedida por el Centro profesional que presta el tratamiento, en la que se especifique el CIF.
d. Justificantes de otras ayudas solicitadas, denegadas, concedidas o pendientes de resolución (especificando sus conceptos y cuantías)
e. Solicitud y resolución de petición del tratamiento a su entidad médica y, en caso negativo, solicitud y resolución de ayuda asistencial o comisión mixta de MUFACE en el año 2013.
f. Certificado actualizado que determine que la persona objeto de la ayuda, no percibe ingresos o pensiones derivadas de actividad laboral.
g. Certificado completo y actualizado (todas las hojas) de Vida Laboral del beneficiario de la ayuda, en el caso de que no sea funcionario del Cuerpo Nacional de Policía.
h. Certificado que acredite la convivencia con el familiar para el que se solicita la ayuda.
13.2 Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo:
a.
Una ayuda por unidad familiar.
b. Gastos totales debidamente justificados.
c. Cuantía de la ayuda: hasta 700.-€
d. Esta ayuda es incompatible con la ayuda de Discapacitados.
e. Plazo: hasta 17 de marzo de 2014.
b. Gastos totales debidamente justificados.
c. Cuantía de la ayuda: hasta 700.-€
d. Esta ayuda es incompatible con la ayuda de Discapacitados.
e. Plazo: hasta 17 de marzo de 2014.
14. TRATAMIENTOS MÉDICOS:
Subprograma
destinado a compensar parcialmente los gastos ocasionados por tratamientos
médicos excepcionales, tratamientos de enfermedades catalogadas como raras,
tratamientos de intolerancia a las proteínas diagnosticados médicamente,
generados por el funcionario, cónyuge o persona asimilada e hijos que convivan
y dependan económicamente del mismo, que supongan un gasto mínimo anual de 600
€., y no se encuentren cubiertos por otros Organismos públicos o privados.
Quedan excluidos los gastos de alojamiento, viajes, farmacéuticos y
odontológicos, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos con finalidad
estética, que no guarden relación con enfermedad, malformación congénita o
accidente, así como los producidos por la intolerancia al gluten, por estar
incluidos dentro de las prestaciones de MUFACE.
BENEFICIARIOS: Los funcionarios del Cuerpo
Nacional de Policía en servicio activo, segunda actividad y situación de
jubilación.
14.1 Documentación específica:
a.
Informe médico actualizado acreditativo del diagnóstico, tratamiento preciso y
duración.
b. Factura total justificativa de los gastos ocasionados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 (excepto los originados por tratamientos proteínicos), expedida por el centro profesional que presta el tratamiento, en la que se especifique su Código de Identificación Fiscal (CIF).
c. Justificantes de otras ayudas solicitadas, concedidas, denegadas, o pendientes de resolución (especificando sus conceptos y cuantías).
d. Solicitud y resolución de petición del tratamiento a su entidad médica y, en caso negativo, solicitud y resolución de ayuda asistencial o comisión mixta de MUFACE en el año 2013, si procede.
e. Certificado actualizado que determine que la persona objeto de la ayuda no percibe ingresos o pensiones derivados de actividad laboral.
f. Certificado que acredite la convivencia con el familiar para el que se solicita la ayuda.
g. Certificado de vida laboral, para los que no sean funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
b. Factura total justificativa de los gastos ocasionados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 (excepto los originados por tratamientos proteínicos), expedida por el centro profesional que presta el tratamiento, en la que se especifique su Código de Identificación Fiscal (CIF).
c. Justificantes de otras ayudas solicitadas, concedidas, denegadas, o pendientes de resolución (especificando sus conceptos y cuantías).
d. Solicitud y resolución de petición del tratamiento a su entidad médica y, en caso negativo, solicitud y resolución de ayuda asistencial o comisión mixta de MUFACE en el año 2013, si procede.
e. Certificado actualizado que determine que la persona objeto de la ayuda no percibe ingresos o pensiones derivados de actividad laboral.
f. Certificado que acredite la convivencia con el familiar para el que se solicita la ayuda.
g. Certificado de vida laboral, para los que no sean funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
14.2 Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo:
a.
Una ayuda por unidad familiar.
b. Gastos totales debidamente justificados, excepto en los casos de enfermos proteínicos.
c. Cuantía de la ayuda: hasta 700.-€
d. Esta ayuda es incompatible con las ayudas de Discapacitados y Mayores dependientes.
e. Plazo: hasta 17 de marzo de 2014.
b. Gastos totales debidamente justificados, excepto en los casos de enfermos proteínicos.
c. Cuantía de la ayuda: hasta 700.-€
d. Esta ayuda es incompatible con las ayudas de Discapacitados y Mayores dependientes.
e. Plazo: hasta 17 de marzo de 2014.
15. AYUDAS PARA EL TRANSPORTE EN
FERROCARRIL:
Subprograma
destinado a compensar el 65% del gasto originado por viajes privados en
trayectos de larga distancia (AVE y trenes convencionales) de los funcionarios
del Cuerpo Nacional de Policía, durante el período comprendido entre el 1 de
noviembre de 2013 y el 31 de octubre de 2014.
BENEFICIARIOS: Los funcionarios del Cuerpo
Nacional de Policía que se encuentren en servicio activo y segunda actividad,
así como los alumnos de la Escuela Nacional de Policía.
REQUISITOS: Estar en posesión de la correspondiente Tarjeta de Viaje, que será facilitada a todos los beneficiarios que la soliciten.
REQUISITOS: Estar en posesión de la correspondiente Tarjeta de Viaje, que será facilitada a todos los beneficiarios que la soliciten.
CUANTÍA: Compensará hasta un 65 % del gasto
originado con un máximo de 375 €, incluido el importe de los descuentos
realizados con cargo a este Subprograma en el momento de adquisición del
billete o billetes, y la liquidación dineraria a realizar a la finalización del
periodo de vigencia.
PROCEDIMIENTO: Los funcionarios del Cuerpo
Nacional de Policía, previa exhibición de la Tarjeta de viaje en las oficinas
expendedoras de Renfe o al adquirir sus billetes por Internet, abonarán el 90%
de su importe, por lo que el porcentaje de descuento con cargo a este
Subprograma al adquirir los billetes durante el periodo del convenio, será del
10%.
La
acumulación de este descuento inicial no podrá superar los 100 €. En caso de
rebasar dicho límite, se comunicará a los interesados, y deberán entregar la
Tarjeta de viaje en las Secretarías de sus Unidades de destino, y no podrán
volver a utilizarla durante el periodo de vigencia establecido.
Posteriormente,
los beneficiarios de esta ayuda percibirán el resto del importe subvencionado,
hasta un máximo de 375€ (incluido el importe descontado en el momento de la
adquisición del billete).
En
caso de que se produzca un exceso de gasto sobre el límite de descuento
establecido, se comunicará a los interesados y se requerirá su devolución, que
podrá realizarse de forma voluntaria, o en caso contrario, mediante el
correspondiente expediente de reintegro de ayudas y subvenciones públicas
regulado en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de enero de
1996.
En
Cercanías se mantiene la vigencia del Convenio DIRECCIÓN GENERAL DE LA
POLICÍA-RENFE/CERCANÍAS de 21-10-99.
16. ASISTENCIA ESPECIAL A FUNCIONARIOS:
Subprograma
destinado a cubrir los gastos de los funcionarios fallecidos en acto de
servicio o con ocasión del mismo. Esta ayuda se tramitará de oficio por el
Servicio de Acción Social.
SEXTA.- OTRAS NORMAS.
1.
La solicitud de cualquiera de las ayudas que contempla la presente convocatoria
presupone la autorización de los peticionarios para efectuar la consulta de los
datos que figuran en la aplicación Sigespol, precisos para llevar a cabo su
tramitación.
2. Todas las ayudas se concederán para compensar los costes producidos durante
el ejercicio 2013, excepto en las que específicamente se determine.
3. En cualquier momento podrá exigirse al solicitante la ampliación,
aclaración, o petición de documentación de cualquier dato de interés para la
resolución de la ayuda solicitada.
4. La ocultación o falseamiento de los datos que vienen obligados a aportar los
solicitantes dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o, en su caso, a
la devolución de las cantidades percibidas indebidamente, sin perjuicio de
poder exigir las responsabilidades que procedan.
5. En los programas de Discapacitados, Tratamientos Médicos, Trastornos
Psíquicos, Emergencia Social y Familias Monoparentales se mantendrá una
rigurosa reserva respecto al nombre del solicitante y/o beneficiario.
6. La ayuda destinada para Alquiler de vivienda, sólo se podrá percibir una vez
en la vida profesional del funcionario, excepto en los casos de traslado con
ocasión de ascenso por Promoción Interna, que podrá dar lugar a una nueva
solicitud.
7. Cuando el beneficiario de la ayuda sea cónyuge, persona asimilada, hijo
mayor de 26 años, o ascendiente hasta primer grado de consanguinidad o
afinidad, que convivan y dependan económicamente del peticionario, deberá
presentar Certificado de ingresos percibidos en el año 2013.
8. Las incompatibilidades establecidas para estas ayudas resultan de aplicación
para un mismo beneficiario.
SÉPTIMA.-NORMA FINAL.
La
presente resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en la
Orden General de la Dirección General de la Policía, y se le deberá otorgar la
mayor publicidad posible, estando obligadas las unidades administrativas
receptoras de solicitudes, a cursarlas a través de la precitada aplicación
informática.
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE RECURSOS HUMANOS
DE RECURSOS HUMANOS
Vº. Bº.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA Fdo.-
Antonio Rodríguez Martín
Ignacio Cosidó Gutiérrez
-o0o-
Lo
que se publica en esta Orden para general conocimiento.
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