Para conocimiento de
todos los afiliados de la UFP, os informamos que en la página Web del Servicio
de Prevención de Riesgos Laborales están colgadas las Instrucciones Operativas
IOPR-003 y la IOPR-009, aprobadas por el Director General de la Policía, que se
adjunta a la presente Circular, debidamente firmadas y selladas, las cuales
ENTRARAN EN FUNCIONAMIENTO UNA VEZ SE PUBLIQUE LA RESOLUCIÓN EN LA ORDEN
GENERAL, la publicación está muy próxima (se prevé que se publique en la OG de
fecha 17 de febrero de 2014).
Las citadas IOPR son de
gran interés para nuestras actuaciones policiales en caso de accidente y
auxilio a víctimas por accidente en seguridad vial, así como la regulación en
la utilización del vehículo policial en nuestra actividad diaria.
Os detallamos algunos
ejemplos de su alcance:
INSTRUCCIÓN
OPERATIVA 003 UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA DGP
·
5.2.
Los Jefes de las unidades velarán por el cumplimiento de la instrucción,
asegurándose de que todo el personal afectado la conoce.
o
Se
indica la prohibición de fumar en el vehículo policial, al tener la
consideración de lugar de trabajo.
·
5.3.
Se regula como debe actuar todo conductor de un vehículo policial (normas de
uso).
o
Se
matiza la obligación de las comprobaciones a realizar al inicio y final de
servicio, dejando constancia de las incidencias en el “Libro de Servicio de la
Unidad” y “Libro de Control de Vehículos y Material de Dotación”.
·
5.3.1.
Verificación previa por el propio conductor y su acompañante siempre en los
cambios de turno (vehículos Z).
o
La
no conformidad del vehículo de los apartados “a”, “b”, “c”, “d” y “f”, supone
que NO ES APTO PARA EL SERVICIO.
·
5.3.2.
Se regula el procedimiento del puesto de circulación y el uso obligatorio del
cinturón de seguridad.
·
5.3.3.
Se incluye LA FATIGA como riesgo importante en la conducción, por ello en la
PLANIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS, el Jefe del dispositivo, deberá tener en cuenta
LOS PERIODOS DE DESCANSO de los conductores.
o
Se
regula la conducción policial convencional (patrullaje).
o
Se
regula la conducción y el uso de las señales de emergencia.
o
Se
indica el uso de los equipos de comunicación (radio policial y teléfono móvil).
o
Obligatoriedad
del uso del chaleco reflectante.
o
Se
regula que en el TRASLADO DE PERSONAS AJENAS a la DGP, se cumplirá la normativa
general de tráfico.
·
Se
define la documentación obligatoria para el uso del vehículo policial.
·
Se
define en las Actas de entrega y recepción del vehículo “z” y “k”, el material
obligatorio que tiene que llevar el mismo (chalecos, conos, mantas térmicas,
etc.).
INSTRUCCIÓN
OPERATIVA 009 ACTUACIÓN EN INCIDENCIAS DE SEGURIDAD VIAL (prestación de auxilio
en accidentes de tráfico)
5.1. Regula cómo se realizará la
aproximación al lugar.
5.2. Actuación en el lugar del
accidente.
· * Estacionamiento
seguro, deberá prevalecer la propia seguridad.
· * Aseguramiento
al lugar del accidente, se adoptaran las medidas necesarias para protegerse ellos mismos y los demás usuarios de la vía, mediante:
o
Colocación
del chaleco reflectante antes de bajar del vehículo.
o
Colocación
del triángulo reflectante.
o
Delimitar
la zona del accidente con conos de seguridad.
o
Croquis
de posiciones de vehículos oficiales en caso de accidente en función de la vía
de circulación y vehículo policial.
· * Actuaciones
a realizar para socorrer a las víctimas
Madrid, 10 de febrero de 2014
COMITÉ EJECUTIVO FEDERAL
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