RD 956/2018, de 27 de julio, sobre el Régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal del Personal al servicio de la Administración General del Estado.
Se reconoce para todo el personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo, en situación de incapacidad temporal al que se le haya expedido la correspondiente licencia, que las retribuciones a percibir durante el periodo que no comprenda la aplicación del subsidio por incapacidad temporal previsto en dicho régimen sean del cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal. (Solo se perderían las productividades).
División de Personal 31/07/2018:
“El RD 956/2018 solo normativiza el régimen retributivo de la incapacidad temporal y no entra a considerar los temas de inasistencias al servicio por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.”
Resolución de 17 de junio de 2013 de la DGP, por la que se dictan Instrucciones complementarias para el control de las inasistencias y ausencias parciales del puesto de trabajo.