Os informamos que existe una reciente sentencia del
Tribunal Supremo, concretamente la sentencia número 705/2015 que declara nula
por abusiva la cláusula de la escritura de constitución de garantía del
préstamos hipotecario, que cargaba al comprador todos los gastos de
constitución del mismo, basándose la
sentencia en el artículo 89.3 del Texto Refundido de la Ley General de
Consumidores y Usuarios.
La sentencia
establece que los gastos de Notario, Registrador de la Propiedad, Gestoría y
otros de esa índole corren por cuenta del prestamista (entidad bancaria, la
sentencia se refiere al BBVA) mientras que los gastos del impuesto de actos
jurídicos documentados, son por cuenta del prestatario (comprador), pero dentro
de ese concepto se pueden incluir algunas partidas que son por cuenta del
banco, como por ejemplo copias autorizadas, actas, constitución del derecho,
etc.
El
procedimiento que debéis seguir reclamar a vuestra entidad bancaria mediante un
formulario que será redactado por nuestro letrado y cuando haya contestación
negativa acudir a la vía judicial. Aquellos que estéis interesados en este
tema, contactad con nosotros.
Seguiremos
informando.
Almería a 14 de diciembre de 2016
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