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viernes, 25 de noviembre de 2016

Permiso de Navidad 2016.

CIO
           DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA

A:        TODAS LAS DEPENDENCIAS

FECHA:         Madrid, 24 de noviembre de 2016
ASUNTO:      Permiso de Navidad 2016



En el presente año, el Permiso de Navidad se disfrutará de acuerdo con las instrucciones siguientes:

1.- TURNOS ROTATORIOS


-       El disfrute del permiso de tres días, se realizará entre los días 21 de diciembre y 31 de enero de 2017, salvo en aquellas Plantillas en las que, por escasez de personal para cubrir los servicios mínimos indispensables o circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no sea posible, en cuyo caso podrá prolongarse el citado periodo, quince días más.

-       Dichos permisos se iniciarán con los funcionarios salientes del segundo turno de noche, una vez hayan descansado el periodo establecido en su modalidad de trabajo.

-       Para aquellos ciclos con una cadencia distinta a la establecida como norma general dentro de la jornada laboral, los tres días de permiso se disfrutarán anterior y consecutivamente a los correspondientes al periodo de descanso.

2.- TURNOS DE NOCHE


-       El disfrute de los tres días de permiso se hará una vez se hayan librado los  días de descanso establecidos en su modalidad de jornada laboral, correspondiendo con el turno completo inmediatamente posterior. Si la cadencia fuera NNLLLL únicamente disfrutaran de una de las noches con sus correspondientes cuatro días libres.




3.- OTROS SERVICIOS


-       Se establecerán turnos de permiso de tres días laborables consecutivos.

-       El periodo en que se podrán disfrutar los días de permiso abarca desde el día 21 de diciembre de 2016, hasta el día 9 de enero de 2017 (teniendo en cuenta para ello el hecho de que  algunos días son festivos en unas Comunidades Autónomas y en otras no).

-       La distribución de los permisos se efectuará de forma que queden debidamente atendidos los servicios, estableciendo para los sábados y festivos los servicios que, en su caso, demanden las incidencias.

-       Se significa, a estos efectos, que el sábado es “día no laborable”.


Con carácter general, no se podrán acumular a los tres días de permiso otros días de asuntos particulares, vacaciones, o cualquier otro tipo de compensación, libranza o permiso.

El Director Adjunto Operativo,
en funciones



Antonio Rodríguez Martín.



 



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