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miércoles, 3 de febrero de 2016

Consulta sobre reducción voluntaria de la jornada laboral


Con motivo de las consultas recibidas en esta Vocalía de Mujer y Familia relacionadas con la reducción voluntaria de la jornada laboral, se especifica lo siguiente:

La circular núm. 1 de 14 de mayo de 2013, de la Dirección General de la Policía, sobre vacaciones, permisos, licencias y otras medidas de conciliación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, así como la guía interpretativa sobre la citada circular, recogen el hecho de que la reducción de la jornada habrá que concederla en la franja horaria que se beneficie el interés personal del funcionario, siempre que la misma se disfrute de forma continua y no conllevará cambio de puesto de trabajo, salvo excepciones o casos estrictamente necesarios, teniendo en cuenta el cometido que desempeña el funcionario en la plantilla, a fin de que no se puedan originar problemas en el servicio.

Se ha procedido a elevar consulta a la División de Personal sobre si la persona que solicita esa reducción tiene entonces derecho a elegir su turno de trabajo.

La División de Personal nos informa, que aunque en los textos citados anteriormente, no se aclara tal cuestión, bajo criterio interpretativo y según el artículo 48 h del Estatuto Básico del Empleado Público, es ahí donde se recoge que los funcionarios no tienen el derecho de concretar el horario en el que desean trabajar.

La División de Personal ante una solicitud de reducción de jornada, tan solo se limita a estudiar cada caso para conceder o denegar esa situación y una vez concedida, será el Jefe de cada Unidad o dependencia el que establezca el horario del funcionario que ha solicitado tal derecho, teniendo en cuenta todo lo referido anteriormente y recogido tanto en la Circular como en la Guía interpretativa.

Madrid, a 28 de enero de 2016
VOCALÍA MUJER Y FAMILIA, C.E.F.

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