DESDE ESTE COMITÉ PROVINCIAL OS DESEAMOS UNAS FELICES FIESTAS Y UN PROSPERO 2014

jueves, 30 de julio de 2015

Las 7 mejores aplicaciones para salir a correr

A la hora de salir a correr, más de la mitad de los runners lo hacen con sus smartphones y las aplicaciones que se pueden descargar en los mismos, pasaron a ser una herramienta fundamental. Nos miden distancia, frecuencia cardíaca, ritmo, circuito y la tan ponderada interacción con las redes sociales. Son la compañía perfecta para aquellos que desean correr solos y bien acompañados con la mejor música. Las recomendadas:
PumaTrac
Es una aplicación que llega de la mano de Puma y que, calcula distancia, muestra el recorrido, la velocidad y permite compartir circuitos. Todo aprovechando el GPS del teléfono. También cuenta con un análisis de las mejores condiciones climáticas en las que consigues tus mejores marcas, música que escuchas, día/hora de la semana y la interacción en redes sociales con buena dinámica. Se puede descargar desde iTunes y Google Play, es gratuita.
Endomondo
Es una de las aplicaciones más populares y permite, aparte de las funciones básicas, crear una comunidad con nuestros amigos de Facebook que sean usuarios de la app. Además, es compatible con otros dispositivos, como sensores ANT+ de velocidad, cadencia y frecuencia cardíaca y es integrable en el smartwatch de Sony Ericsson. La puedes encontrar tanto para teléfonos Android como para teléfonos de Apple.
Sports Tracker
Graba todas las actividades, la ruta, la distancia recorrida, la velocidad y las calorías perdidas.Disponible para Android, Apple, Nokia y Windows Phone.
NIKE Plus +
Esta aplicación recoge datos de tus carreras, como la distancia, la velocidad media y máxima, número de calorías consumidas, etc. Tiene buena visibilidad en redes sociales donde podrás compartir tus logros personales. Es la más descargada del Apple Store y pionera del mercado.
My Coach adidas
Esta app te ofrece diferentes entrenamientos, desde planos a progresivos, de estiramientos y de fuerza. Al terminar el recorrido puedes consultar en la web o en la propia aplicación los datos de tu actividad. Ofrece versión para Windows Phone, Apple y Android.
Runtastic
Como las otras, registra ritmo, altitud, distancia, calorías y tiempo de carrera. Se puede compartir la actividad en Facebook y Twitter. Tiene una versión pro (hay que pagar) que permite compatibilizar estos datos con la frecuencia cardíaca, pérdida de líquido, datos referentes al clima y, además, ofrece planes de entrenamiento para todos los niveles de corredores.
Runkeeper
Tiene más de 25 millones de usuarios, lo cual da una buena muestra de su popularidad y, por tanto, su efectividad. Aporta datos de altimetría, duración del recorrido, la distancia, el ritmo y las calorías consumidas. Está disponible en Apple y Android.

extraido de infonews

OFERTAS Y ACUERDOS DE UFP ALICANTE

Los compañeros del Comite de UFP Alicante, han gestionado y nos han enviado para el disfrute de todos los afiliados de UFP de los siguientes acuerdos con los parques temáticos de su provincia:






martes, 28 de julio de 2015

Orden General Número: 2138 de 27/07/2015



El Boletín Oficial del Estado número 176 de fecha viernes 24 de julio de 2015, publica lo siguiente:

AUTORIDADES Y PERSONAL

Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DEL INTERIOR


Orden INT/1486/2015, de 16 de julio, por la que se dispone el cese de don Agustín Castro Abad como Jefe Superior de Policía de Cataluña.

El Boletín Oficial del Estado número 176 de fecha viernes 24 de julio de 2015, publica lo siguiente:
AUTORIDADES Y PERSONAL

Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DEL INTERIOR


Orden INT/1487/2015, de 16 de julio, por la que se dispone el cese de don José Solano San Miguel como Jefe Superior de Policía de Canarias.

El Boletín Oficial del Estado número 176 de fecha viernes 24 de julio de 2015, publica lo siguiente:
AUTORIDADES Y PERSONAL

Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DEL INTERIOR


Orden INT/1488/2015, de 16 de julio, por la que se nombra Jefe Superior de Policía de Asturias a don Ignacio José Díaz Salazar.

El Boletín Oficial del Estado número 176 de fecha viernes 24 de julio de 2015, publica lo siguiente:
AUTORIDADES Y PERSONAL

Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DEL INTERIOR


ORDEN INT/1489/2015, de 16 de julio, por la que se nombra Jefe Superior de Policía de Canarias a don José María Moreno Moreno.

El Boletín Oficial del Estado número 176 de fecha viernes 24 de julio de 2015, publica lo siguiente:
AUTORIDADES Y PERSONAL

Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DEL INTERIOR

Orden INT/1490/2015, de 16 de julio, por la que se nombra Jefe Superior de Policía de Cataluña a don Sebastián Trapote Gutiérrez.

RESOLUCIÓN DE 17 DE JULIO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE RESUELVE LA CONVOCATORIA PÚBLICA NÚMERO 48/2015, PARA LA PROVISIÓN POR LIBRE DESIGNACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE CONSEJERO Y AGREGADO DE INTERIOR EN DIFERENTES REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS DE ESPAÑA EN EL EXTRANJERO

RESOLUCIÓN DE 14 DE JULIO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE RESUELVE EL CONCURSO ESPECÍFICO DE MÉRITOS NÚMERO 56/2015, PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN EL ÁREA DE POLICÍA CIENTÍFICA, EN DISTINTAS PLANTILLAS

CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACIÓN DEL
II MÁSTER UNIVERSITARIO EN DIRECCIÓN ESTRATÉGICA DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
(FORMACIÓN SEMIPRESENCIAL)


viernes, 24 de julio de 2015

CIRCULAR DE LA COMISIÓN DE PERSONAL Y PROYECTOS NORMATIVOS



23-07-2.015

En la mañana de hoy se ha celebrado la Comisión de Personal y Proyectos Normativos, en cuyo orden del día figuran los puntos siguientes: 

1. Concurso General de Méritos para la provisión de puestos de trabajo en las Escalas de Subinspección y Básica en las plantillas de Almería y Orense.
Este Concurso no tiene variación en las plazas ofertadas.

2. Concurso Específico de Méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Escala Ejecutiva en la Comisaría General de Policía Científica.
Este Concurso no tiene variación en las plazas ofertadas.

 La UFP solicita que de las bases de este Concurso, se eliminen los puntos 7.3 que exige una puntuación mínima de 2 puntos para no quedar excluido y el punto 7.4, que exige superar una entrevista para obtener hasta 4 puntos.

3. Concurso para la provisión de plazas vacantes de facultativos y técnicos en el CNP.

En este concurso se aumentan las siguientes plantillas:
J.S. de Galicia, un técnico y un facultativo.
• J.S. de Asturias, un técnico y un facultativo.
J.S. de Castilla León, un técnico.

4. Expedientes disciplinario. En este punto se defiende los expedientes de nuestros afiliados, y se apoyan algunas de las alegaciones presentadas por otras Organizaciones.

5. Expedientes para pase a segunda Adtividad. En este punto solicitamos que se atiendan las peticiones de los funcionarios

6. RUEGOS Y PREGUNTAS.

 La UFP, solicitó que al igual que se ha creado una UPR para Orense, se debería haber priorizado la misma unidad para las provincias de Pontevedra y Lugo, donde hay mayor carga de trabajo policial, más población y mayor carestía de policías, lo que está ocasionando constantes agresiones a los integrantes de esas plantillas, debido a los pocos efectivos que se desplazan a cada intervención. De no tomar alguna medida similar acabaremos lamentando algún incidente aún más grave.
El Jefe de la División de Personal ha manifestado que se irán creando UPR por todas las provincias en la medida que el catálogo de puestos de trabajo lo permita.

 La UFP, ha solicitado que se nos faciliten todas las vacantes que en la actualidad existen de “personal facultativo”, ya que estas plazas surgen de un reajuste en las plantillas y de una nueva denominación de ciertos puestos de trabajo.

 La UFP, pregunta por las medidas que se están tomando desde la DGP, a fin de solucionar, los graves problemas de refrigeración en dependencias policiales de Ceuta, Sevilla, Córdoba, Cádiz, Madrid (Canillas).

 La UFP, solicita información de la fecha aproximada en la que se abonarán los Servicios de Elecciones.
Contestando el Subdirector General de Recursos Humanos que se están empezando a abonar.

 Igualmente se solicitan fundas para los chalecos antibalas de dotación colectiva, a lo que se compromete el responsable de dicho departamento, a suministrar todas las fundas que existan en los almacenes, así como, a comprar las que falten.

 La UFP, solicita información de cuando se convocaran las plazas de subinspector para las U.I.P.s.
La respuesta se realizará por escrito.

 La UFP, solicita la ampliación de la operación paso del estrecho, hasta la conclusión de la fiesta del sacrificio, al igual que se hizo el año pasado.

 La UFP, solicita información de cuando se van a iniciar las negociaciones de la jornada laboral, informando el subdirector, que empezarán las reuniones a partir de la semana del tres de agosto.

 Igualmente, se formula una queja de la incidencia que ha tenido lugar en la comisaría provincial de Cáceres. Allí, en las ordenes de servicios públicas, aparece el nombre de un afiliado con la leyenda “DETENIDO”, y tras formular las oportunas quejas por parte del secretario regional de UFP en Extremadura, al poco tiempo, vuelve aparecer este mismo funcionario con la leyenda “SANCIONADO”, por lo que se le solicita al Presidente del Consejo que se depuren responsabilidades y que en lo sucesivo no vuelvan a aparecer los nombres de compañeros que no prestan servicio, ni el motivo de sus ausencias.

COMITÉ EJECUTIVO FEDERAL

martes, 21 de julio de 2015

CIRCULAR DE LA REUNIÓN PREVIA A LA COMISIÓN DE PERSONAL Y PROYECTOS NORMATIVOS.

20/07/2015

En la mañana de hoy se ha celebrado en la División de Personal la reunión previa a la Comisión de Personal y Proyectos Normativos, en la que se trataron los concursos que a continuación detallamos:

1. Concurso General de Méritos para la provisión de puestos de trabajo en las Escalas de Subinspección y Básica en las plantillas de Almería y Orense.



 La UFP solicitó que al igual que se ha creado una UPR para Orense, se debería haber priorizado la misma unidad para las provincias de Pontevedra y Lugo, donde hay mayor carga de trabajo policial, más población y mayor carestía de policías, lo que está ocasionando constantes agresiones a los integrantes de esas plantillas, debido a los pocos efectivos que se desplazan a cada intervención. De no tomar alguna medida similar acabaremos lamentando algún incidente aún más grave.

2. Concurso Específico de Méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Escala Ejecutiva en la Comisaría General de Policía Científica.



 La UFP ha solicitado que se eliminen los puntos 7.3 que exige una puntuación mínima de 2 puntos para no quedar excluido y el punto 7.4, que exige superar una entrevista para obtener hasta 4 puntos, lo que acaba decidiendo quien ocupa la plaza.

3. Concurso para la provisión de plazas vacantes de facultativos y técnicos en el CNP.

Este Concurso es para atraer de entre todas las administraciones públicas a 28 nuevos facultativos (24 médicos, 3 abogados y 1 Director de la Banda de Música) y 25 nuevos técnicos (para enfermería).

A estas plazas podrán optar además de todos los funcionarios públicos, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que estén interesados y reúnan los requisitos exigidos en cada plaza, pero no se trata de un movimiento entre los facultativos o técnicos que ya ocupan una plaza.

 La UFP, ha solicitado que se nos faciliten todas las vacantes que en la actualidad existen, ya que estas plazas surgen de un reajuste en las plantillas y de una nueva denominación de ciertos puestos de trabajo que ahora se denominan “personal facultativo”.

COMITÉ EJECUTIVO FEDERAL

Borrador de Circular de la DGP por la que se desarrolla la Jornada Laboral de los Funcionarios de la Policía Nacional.

CIRCULAR JORNADA LABORAL

20/07/2015

En la tarde de hoy se ha celebrado una reunión en la Dirección General de Policía entre los sindicatos representativos del Cuerpo Nacional de Policía y el Director General de la Policía, al que acompañaba el Subdirector General de Recursos Humanos, para avanzar en la regulación de la Jornada laboral.

En el último pleno del Consejo de Policía, nos informaron que trasladarían un borrador a los sindicatos sobre el que empezar a trabajar, pero la realidad es que hemos recibido el borrador en la propia reunión, por lo que pocas alegaciones podíamos llevar.

Aquí os adjuntamos el documento que nos han trasladado para que entre todos logremos una jornada laboral digna y consensuada por la mayoría de los Policías de la DGP. La UFP realizará sus alegaciones en base a lo que sus afiliados demanden, solo podemos adelantar que nuestra postura va a ser muy constructiva, acotando lo máximo posible la flexibilidad de la que dispondrá cada responsable para hacer lo que le venga en gana y remunerando justamente cualquier exceso que se produzca.

Como resumen podemos dar unas pinceladas que el propio Subdirector nos ha dado:

 Adaptarse lo máximo posible a la Directiva Europea en cuanto a los descansos.

 Aproximarnos todo lo posible a los horarios que tiene el resto de la función pública.

 Avanzar en la conciliación de la vida familiar y laboral.

 Establecer los regímenes especiales de horarios para determinadas especialidades como UIP, GEO, TEDAX, etc.

 Mantener la jornada de 37,5 horas semanales y 40 horas para niveles 29 y 30.

 Establecer las modalidades para los diferentes niveles de responsabilidad de jornada partida o jornada continua con tiempo para comer (sin llegar a considerarla jornada partida) o la jornada normal de mañana, tarde o noche.

 Se mantienen los turnos con la modalidad del turno americano.

 Se regulan las incidencias no presenciales bajo la denominación “prestación bajo localización”.

 Descanso diario de 30 minutos diurno y 40 nocturno pudiendo ser dos descansos de 20 minutos, y semanal de 48 horas seguidas.

 Cuadrante mensual y con un mínimo de antelación de 7 días.

 Máximo de dos fines de semana trabajados al mes.

 Compensación económica de los servicios extraordinarios si hay presupuesto o en jornadas libres si el funcionario lo prefiere, podrá escoger. (mismos índices correctores pero se podrá negociar la noche en festivo).

 Respetar lo regulado en la Circular de Vacaciones, Permisos y licencias.

 Abrir la posibilidad de que si un médico dictamina que un horario puede perjudicar la salud de un funcionario será recolocado.

 A primeros de agosto se formará una comisión de trabajo que avanzará en sobre este borrador, sin prisa pero sin pausa.

Os seguiremos informando de todo lo que suceda en este asunto tan importante para un colectivo que lleva años sin una regulación de su jornada de trabajo y que se hace imprescindible llegar a un acuerdo, eso sí sin retroceder en derechos ya consolidados.

COMITÉ EJECUTIVO FEDERAL

Orden General Número: 2137 de 20/07/2015

RESOLUCIÓN DE 9 DE JULIO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE ANUNCIA LA CONVOCATORIA NÚMERO 65/2015, PARA LA PROVISIÓN DE DIFERENTES PUESTOS DE TRABAJO EN LA COMISARÍA GENERAL DE EXTRANJERÍA Y FRONTERAS, A CUBRIR POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN

RESOLUCIÓN DE 8 DE JULIO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE RESUELVE EL CONCURSO ESPECÍFICO DE MÉRITOS NÚMERO 41/2015, PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LETRADO EN DISTINTAS PLANTILLAS

RESOLUCIÓN DE 9 DE JULIO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE RESUELVE EL CONCURSO ESPECÍFICO DE MÉRITOS NÚMERO 55/2015, PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN EL ÁREA DE POLICÍA CIENTÍFICA, EN DISTINTAS PLANTILLAS, POR FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LA ESCALA EJECUTIVA

RESOLUCIÓN DE 15 DE JULIO DE 2015 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE RESUELVE DE FORMA DEFINITIVA EL CONCURSO ESPECÍFICO DE MÉRITOS NÚM. 22/2015, PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE JEFE EQUIPO OPERATIVO U.I.P. EN DIFERENTES UNIDADES DE INTERVENCIÓN POLICIAL

RESOLUCIÓN DE 15 DE JULIO DE 2015 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE RESUELVE DE FORMA DEFINITIVA EL CONCURSO ESPECÍFICO DE MÉRITOS NÚM. 23/2015, PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL OPERATIVO U.I.P. EN DIFERENTES UNIDADES DE INTERVENCIÓN POLICIAL

RESOLUCIÓN DE 26 DE JUNIO DE 2015, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE ACUERDA AUTORIZAR EL USO DEL DISTINTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DE PRESIDENCIA DE GOBIERNO A DON XXXXXXXXXX.

RESOLUCIÓN DE 26 DE JUNIO DE 2015, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE ACUERDA AUTORIZAR EL USO DEL DISTINTIVO DE PERMANENCIA EN LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD.

RESOLUCIÓN DE 30 DE ENERO DE 2015 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD POR LA CUAL SE CONCEDE EL DISTINTIVO DE PARTICIPACIÓN EN EL DISPOSITIVO DE SEGURIDAD ESTABLECIDO CON MOTIVO DE LOS ACTOS DE PROCLAMACIÓN DE S.M. EL REY FELIPE VI, A FUNCIONARIOS DEL CNP.

RESOLUCIÓN DE 6 DE ABRIL DE 2015 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD POR LA CUAL SE CONCEDE EL DISTINTIVO DE PARTICIPACIÓN EN EL DISPOSITIVO DE SEGURIDAD ESTABLECIDO CON MOTIVO DE LOS ACTOS DE PROCLAMACIÓN DE S.M. EL REY FELIPE VI, A FUNCIONARIOS DEL CNP.

RESOLUCIÓN DE 17 DE ABRIL DE 2015 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD POR LA CUAL SE CONCEDE EL DISTINTIVO DE PARTICIPACIÓN EN EL DISPOSITIVO DE SEGURIDAD ESTABLECIDO CON MOTIVO DE LOS ACTOS DE PROCLAMACIÓN DE S.M. EL REY FELIPE VI, A FUNCIONARIOS DEL CNP.

RESOLUCIÓN DE 03 DE JULIO DE 2015 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD POR LA CUAL SE CONCEDE EL DISTINTIVO DE PARTICIPACIÓN EN EL DISPOSITIVO DE SEGURIDAD ESTABLECIDO CON MOTIVO DE LOS ACTOS DE PROCLAMACIÓN DE S.M. EL REY FELIPE VI, A FUNCIONARIOS DEL CNP.

viernes, 17 de julio de 2015

Curso Online de Preparación Psicotécnicos (UFP)


A partir del 15 de septiembre se va a ofertar un curso online de Preparación Psicotécnicos mediante sistemas específicos, estará tutorizado y tendrá una duración de tres meses. 

lunes, 13 de julio de 2015

Orden General Número: 2136 de 13/07/2015



RESOLUCIÓN DE 6 DE JULIO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE RESUELVE EL CONCURSO ESPECIFICO DE MÉRITOS NÚM. 36/2015, PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE ESPECIALISTA EN AUTOMOCIÓN EN DISTINTAS PLANTILLAS.

RESOLUCIÓN DE 6 DE JULIO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE RESUELVE EL CONCURSO ESPECÍFICO DE MÉRITOS NÚM. 57/2015, PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE JEFE SECCIÓN SANITARIA EN LA DIVISIÓN DE PERSONAL

RESOLUCIÓN DE 1 DE JULIO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA LISTA DE APROBADOS EN EL PROCESO SELECTIVO DE ASCENSO A LA CATEGORÍA DE COMISARIO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA, Y SE CONVOCA A LOS INTERESADOS PARA LA REALIZACIÓN DEL CURSO DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

ACUERDO DE 9 DE JULIO DE 2015, DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL PROCESO SELECTIVO DE ASCENSO A LA CATEGORÍA DE SUBINSPECTOR DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA, POR EL QUE SE HACE PÚBLICA LA LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS DEL PROCESO Y LA BAREMACIÓN PROVISIONAL ASIGNADA A LOS ASPIRANTES EN EL GRUPO DE MÉRITOS DE HISTORIAL PROFESIONAL.


jueves, 9 de julio de 2015

ACTUALIDAD: LEY DE PERSONAL

El Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional fué aprobado en el día de ayer (08/07/2015) en el Congreso de los Diputados.

Resultados de la votación.

Texto aprobado en el Congreso de los Diputados el 08/07/2015.


Preámbulo 

I

La Constitución Española, en su artículo 104, establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, mandato que se extiende a la determinación de las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, lo cual deberá llevarse a cabo a través de una ley orgánica. 

En cumplimiento de dicho mandato constitucional, se promulgó la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que desarrolla la competencia estatal de la seguridad pública, atribuyendo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otras, las funciones de velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, auxiliar y proteger a las personas y bienes, mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana, prevenir e investigar la comisión de actos delictivos, así como captar y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública. 

Mediante esta norma se llevó a cabo la integración de los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional en un solo instituto Cuerpo Nacional de Policía, con el fin de dotar a la institución policial de una organización racional y coherente, al tiempo que se solucionaban posibles problemas de coordinación y mando al unificar ambos cuerpos en un solo colectivo. 

Igualmente, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, sentó los principios generales del régimen estatutario de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que configuraron una organización policial sustentada en criterios de profesionalidad y eficacia, atribuyendo especial relevancia a la formación continua de los funcionarios y a la promoción profesional de los mismos. 

Así, en dicha norma se regularon, junto con los principios básicos de actuación y las funciones atribuidas al Cuerpo Nacional de Policía, otros aspectos esenciales, integrantes del estatuto profesional de sus miembros como su estructura, la promoción profesional, los derechos de representación colectiva, el Consejo de Policía o el régimen de incompatibilidades, procurando mantener el necesario equilibrio entre el reconocimiento y respeto de los derechos personales y profesionales y las necesarias adaptaciones que han de llevarse a cabo en el ejercicio de algunos de esos derechos, en razón de las especiales características de la función policial. 

Esta regulación básica se vio complementada por un conjunto de normas de carácter reglamentario, obedeciendo así el mandato previsto en la propia Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, que han venido a desarrollar distintas cuestiones relativas al ingreso, formación, procesos selectivos, provisión de puestos de trabajo, o régimen disciplinario, entre otras, conformando así su actual régimen de personal, entre las que se incluyen varios artículos del Decreto 2038/1975, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, que aún se mantienen en vigor. 

En este contexto, considerando el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, los cambios operados en la normativa relativa a la regulación de la función pública, singularmente la aprobación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y la propia evolución de la institución policial en su paulatina adaptación a las demandas sociales, se hace preciso actualizar y fijar, mediante una norma con el adecuado rango legal, el régimen estatutario general de sus funcionarios, adecuándolo a sus necesidades organizativas y funcionales y a las demandas del colectivo que lo integra. 

II 

Esta ley orgánica se estructura en un título preliminar, trece títulos, siete disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

A través de la misma se va a reunir en una norma con rango legal todos aquellos aspectos esenciales del régimen de personal de la Policía Nacional que actualmente se encuentran regulados de forma dispersa en normas de distinto rango, siguiendo para ello la línea marcada por el Estatuto Básico del Empleado Público, de manera ordenada, completa y adaptada a la realidad actual. 

El título preliminar recoge su objeto, ámbito de aplicación, naturaleza y dependencia de la Policía Nacional, distinguiendo entre el mando superior, que será ejercido por el Ministro del Interior, a través del Secretario de Estado de Seguridad y el mando directo que será ejercido por el Director General de la Policía, bajo la autoridad del Secretario de Estado de Seguridad. 

Una de las novedades del título preliminar y de la ley en general es la denominación que utiliza cuando se refiere al Cuerpo Nacional de Policía, haciendo suya la más comúnmente usada por los ciudadanos de Policía Nacional, designación esta que a la vez traslada a sus integrantes como policías nacionales. Esta medida tiene como fin último consolidar la imagen corporativa de la institución y contribuir a una mayor y mejor integración en la sociedad a la que sirve; lo cual no obsta para que el Cuerpo Nacional de Policía conserve su identidad, necesaria para vertebrar y consolidar la tradición y continuidad que la institución policial necesita para desplegar su actividad dentro y fuera de España. 

Además se relaciona la legislación aplicable, recordando el carácter de derecho supletorio de la normativa de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como la aplicación directa de algunas de las previsiones contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, como los principios rectores de acceso al empleo público, la movilidad por razón de género y la aplicación transitoria de los grupos de clasificación. 

Asimismo, cabe destacar la referencia a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio informador de la interpretación y aplicación de sus preceptos, en especial en el ámbito del ingreso, la formación, la promoción profesional y las condiciones de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. 

El título I recoge, sin cambios con respecto a la normativa actual, los requisitos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional, las causas por las que se pierde dicha condición, así como su rehabilitación. 

El título II contiene una relación detallada de los derechos individuales y de los derechos de ejercicio colectivo. 

En relación con los derechos individuales, si bien algunos de ellos son derechos que no requieren de un reconocimiento expreso, constituyen una novedad en su régimen de personal, por cuanto, por primera vez, se lleva a cabo una ordenación de los mismos en virtud de la relevancia constitucional de los bienes jurídicos en presencia, destacando el respeto a la dignidad en el trabajo y especialmente frente a situaciones de acoso laboral o sexual. 

Igualmente, es de reseñar la incorporación a su régimen estatutario del derecho a que la administración adopte medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, elevándose igualmente a la categoría de derecho los permisos y licencias enumerados en este título II. 

En lo concerniente a los derechos de ejercicio colectivo, cabe mencionar que el texto acoge los derechos de representación colectiva contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, como son el derecho de los miembros de la institución policial a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, a afiliarse a las mismas y a participar activamente en ellas; respetando, en todo caso, los límites y restricciones sobre la materia recogidos en la citada norma, en particular el referido a la exclusividad de afiliación a organizaciones sindicales formadas únicamente por Policías Nacionales. 

El título III desarrolla el régimen relativo a los deberes, donde, amén de la enumeración de los mismos y la remisión a los principios básicos de actuación de la normativa vigente en materia de fuerzas y cuerpos de seguridad, configurados como código de conducta, cabe destacar la nueva regulación de la obligación de presentación de los funcionarios en los supuestos de declaración de estado de alarma, ajustándola a las previsiones de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, así como la mejora del régimen de cancelación de las sanciones prescritas. 

Es reseñable la regulación que se hace en este título del deber de residencia, que trata de buscar un equilibrio entre la libertad de elección del domicilio y las exigencias derivadas de la fundamental y delicada misión que la Constitución encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciéndose para ello como referencia el ámbito territorial que, con arreglo a unos criterios objetivos, se determine respecto de la plantilla de destino.

Por su parte, se refuerza la protección jurídica y económica de los funcionarios, con la contratación de un seguro de responsabilidad civil para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Policías Nacionales, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas. 

Con respecto al régimen de incompatibilidades se ha aprovechado para regular un sistema acorde con las peculiaridades de la función policial que permite desempeñar, con carácter general, un segundo puesto de trabajo, en línea con la jurisprudencia que recientemente ha venido reconociendo la compatibilidad solicitada por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para ejercer otras actividades; si bien se establecen dos límites propios de su condición de Policía Nacional. Por una parte, que ese segundo puesto de trabajo no suponga un deterioro para la imagen o prestigio de la institución y, por otra, que no sea contrario a sus principios básicos de actuación. 

En el título IV, dedicado a su régimen organizativo, se fijan las bases de su estructura, como cuerpo ordenado jerárquicamente en escalas y categorías, dándose un nuevo enfoque a las funciones asignadas a cada una de las primeras, con la finalidad de armonizar y racionalizar la gestión de su personal, la operatividad de los servicios y los distintos grados de responsabilidad en la actividad policial. 

Se mantienen las cuatro escalas: Superior, Ejecutiva, de Subinspección y Básica. 

Igualmente, se lleva a cabo el reconocimiento de la integración, a todos los efectos, de las Escalas de Subinspección y Básica en los Subgrupos de Clasificación A2 y C1, respectivamente, así como la exigencia de las titulaciones requeridas por la Ley 7/2007, de 12 de abril, para el ingreso en los respectivos grupos de clasificación en los que se encuadran dichas escalas y categorías. 

Las funciones se asignan por escalas, atribuyendo a cada una de ellas, en coherencia con su posición en la estructura jerárquica, las funciones de dirección, mando, supervisión y ejecución material; lo que contribuye a una distribución ordenada en beneficio de un mejor funcionamiento interno. Además se relacionan las áreas de actividad en las que, a su vez, se estructuran las distintas especialidades en las que opera la Policía Nacional. 

El título V determina, sin cambios, el marco general de la regulación de la uniformidad, los distintivos y el armamento, estableciendo el carácter de cuerpo uniformado del instituto, pero reconociendo la posibilidad de actuar sin uniforme, en función del destino que se ocupe o del servicio que se desempeñe. Igualmente, se fija la obligatoriedad de ir provistos, durante el tiempo que se preste servicio, de alguna de las armas establecidas como reglamentarias. 

En su título VI se determinan las modalidades de ingreso en la Policía Nacional, que se articulan mediante el sistema de oposición libre, conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, respondiendo además, y entre otros, a los principios rectores de publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia, objetividad, imparcialidad y profesionalidad de los miembros integrantes de los órganos de selección. 

Se establecen criterios homologables en las condiciones profesionales y de acceso a la Policía Nacional en relación con las condiciones fijadas en estos aspectos para las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que operan en el territorio nacional. En este sentido, cabe reseñar la supresión del requisito de la edad máxima para ingresar, tanto a través de la Escala Ejecutiva como de la Escala Básica, sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo público. 

En el título VII se desarrollan los principios aplicables, así como la finalidad y los objetivos inherentes al régimen de formación, con respecto a cada una de sus modalidades; ya sea la formación integral para el ingreso, la capacitación profesional específica para la promoción interna, la formación permanente para la actualización de los conocimientos, la especialización o la formación en altos estudios profesionales para el adecuado desempeño de puestos directivos, todos ejes fundamentales y claves, en torno a los cuales gira el eficaz desempeño de las funciones que tienen encomendadas. 

La formación, asentada sobre el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución, se regula con el nivel que le corresponde como elemento prioritario en la carrera policial, al configurarse como un proceso unitario y progresivo, que exige un sistema formativo completo y riguroso. 

La formación profesional permanente y de especialización se reconoce como un derecho individual pero, a su vez, mantener actualizada esa formación y cualificación profesional se convierte en un deber. 

Cabe destacar la adquisición de un compromiso, por quienes realicen altos estudios profesionales, de permanencia en la situación de servicio activo o de servicios especiales por un periodo mínimo de tres años, práctica habitual en esta clase de formación, cuyo incumplimiento llevará aparejada la obligación de ingresar en el Tesoro el importe de los referidos estudios.

En lo que se refiere a los centros docentes y el régimen de sus alumnos y profesorado, se ha unificado la denominación que recibirán los inspectores alumnos y los inspectores adjuntos durante la fase de formación o la realización de las prácticas, respectivamente, tanto si se accede por promoción interna como por oposición libre, evitando así distinciones entre alumnos en función de su modo de acceso a la categoría de inspector. 

El título VIII se ocupa de la carrera profesional y la promoción interna en la Policía Nacional, que se articula conforme a los principios de igualdad de oportunidades, mérito, capacidad y, en su caso, antigüedad, mediante las modalidades básicas de concurso-oposición y antigüedad selectiva. 

Cabe reseñar la novedad que supone la posibilidad de ascenso por promoción interna a todas las categorías, por cualquiera de las dos modalidades; suprimiendo la limitación actual que sólo permite ascender por concurso oposición a la categoría de Oficial de Policía y por antigüedad selectiva a la de Comisario Principal. 

Además se eleva de dos a tres el número máximo de convocatorias en las que se podrá participar por antigüedad selectiva, flexibilizando así las condiciones de esta modalidad de promoción interna en beneficio de la carrera profesional del Policía Nacional. 

En cuanto a los requisitos para ascender por promoción interna, se exige estar en posesión de la titulación correspondiente al subgrupo de clasificación, estableciéndose un período transitorio de cinco años en relación con esta exigencia para los aspirantes al ascenso a cualquiera de las categorías. 

Por su parte y con el fin de propiciar el desarrollo profesional del funcionario y su compatibilización con la conciliación de la vida laboral y familiar, así como la efectiva implantación del principio de igualdad por razón de género, podrán participar en los procesos de promoción interna los Policías Nacionales que se hallen en situación de excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género; participación que actualmente sólo se permite desde la situación de servicio activo o de servicios especiales. 

El título IX regula la ordenación y los sistemas de provisión de puestos de trabajo, estableciendo los principios generales que los rigen, así como las reglas concretas de provisión. 

La distribución de los puestos de trabajo en el catálogo se ordena, como no puede ser de otra manera, conforme al principio de jerarquía, recogiendo por primera vez una regla acorde con dicho principio que impide que un Policía Nacional pueda estar subordinado a otro de categoría inferior por razón del puesto de trabajo que ocupe o al que esté adscrito, corrigiendo así situaciones que estaban sucediendo en la práctica. 

Dentro de este título hay que destacar el reconocimiento del derecho de los Policías Nacionales a continuar en activo hasta la edad de jubilación, pasando a realizar actividades adecuadas a sus condiciones psicofísicas en el caso de que sufran una disminución de las mismas, con el fin de optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos. 

En este título se recogen las reglas y garantías de la provisión de puestos de trabajo, entre las que destaca la nueva configuración del régimen de nombramiento de puestos directivos de la Policía Nacional y jefes superiores de policía, con el fin de otorgar efectividad a los principios de publicidad e igualdad en el acceso al empleo público. También se regula la denominada carrera horizontal, que se configura como el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por los funcionarios de la Policía Nacional, mediante la progresión en la estructura de los diferentes puestos de trabajo y la consolidación del grado personal. 

En cuanto a la movilidad, se presta la debida atención a la protección otorgada a la mujer policía víctima de violencia de género, cuyo objetivo es asegurar, en este supuesto, su protección integral y asistencia social, a través del derecho a la movilidad geográfica a otro puesto de trabajo propio de la escala o categoría de la funcionaria, de análogas características, sin necesidad de que éste sea de necesaria cobertura. Además se contempla la movilidad por motivos de salud propios o de familiares, así como a aquellos Policías Nacionales declarados víctimas del terrorismo. 

Especial referencia merece el sistema de evaluación del desempeño, novedad incorporada por el Estatuto Básico del Empleado Público que ahora se implanta también en el régimen de personal de la Policía Nacional, con el objetivo de medir el rendimiento y el logro de resultados, conforme a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, en cuyo establecimiento participarán las organizaciones sindicales representativas. 

En materia de situaciones administrativas el título X pretende adaptar las previsiones sobre dicha materia contenidas en el citado Estatuto Básico del Empleado Público, a las peculiaridades inherentes a la Policía Nacional; destacando, en coherencia con la regulación contenida en el título anterior, la regulación de la situación administrativa de excedencia por razón de violencia de género de la mujer funcionaria, cuya finalidad es hacer efectiva su protección y su derecho a la asistencia social integral. Igualmente, y con la finalidad de hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional al sufragio pasivo, debe reseñarse la nueva configuración de la situación de servicios especiales, para posibilitar que los Policías Nacionales que hayan accedido de manera no remunerada a la condición de miembro de una asamblea legislativa de una comunidad autónoma o de una corporación local, puedan ser incluidos en dicha situación. 

El reingreso al servicio activo desde situaciones administrativas que no conllevan reserva de puesto de trabajo queda supeditado al cumplimiento de dos nuevos requisitos, consistentes en poseer las condiciones psicofísicas necesarias para la prestación del servicio y realizar un curso de actualización que no tendrá carácter selectivo. Ello como consecuencia de la importancia que, para desarrollar las funciones policiales, supone el contar con unas condiciones adecuadas y una formación actualizada; todo en atención al interés general que debe presidir la actividad de la administración. 

En las excedencias voluntarias por interés particular y por agrupación familiar se ha reducido el período mínimo de duración de dos años a uno, al objeto de evitar que se deba permanecer en esa situación más tiempo del que sea necesario, pudiéndose el funcionario incorporar al año si se estima conveniente sin tener que prorrogar la excedencia obligatoriamente otro año más. 

Mención especial requiere la situación de segunda actividad, específica de la Policía Nacional, cuyo objetivo es garantizar la adecuada aptitud psicofísica de los funcionarios mientras permanezcan en activo, con el fin de asegurar la eficaz prestación del servicio policial. A estos efectos, y para conseguir unas mayores cotas de seguridad jurídica, se inserta todo el régimen regulador de esta situación administrativa especial, procediéndose a derogar en su integridad la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, que la regula. 

En definitiva, se mantiene un régimen similar al actual, de manera que las causas para pasar a la situación de segunda actividad serán las mismas, bien por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, bien a petición propia por haber cumplido determinada edad según la escala de pertenencia, edad que con carácter general se eleva respecto a la prevista en la normativa vigente, o bien con veinticinco años de servicios efectivos en función de los cupos que por categorías autorice el Ministro del Interior cada año. 

Por otra parte, y en consonancia con el derecho de los Policías Nacionales a continuar en activo hasta la edad de jubilación, en los supuestos de una disminución de aptitudes psicofísicas que no sea causa de pase a la situación de jubilación o de segunda actividad, se pasará a desarrollar actividades adecuadas a dichas condiciones, conforme a la formación y categoría del funcionario. 

Finalmente, y al objeto de respetar las expectativas de los Policías Nacionales, se incluyen, a través de la disposición transitoria tercera, una serie de reglas mediante las cuales se mantienen las edades de pase a esta situación en función del momento de ingreso en la institución, que se encuentran vigentes a la entrada en vigor de la esta ley orgánica. 

El título XI, destinado a regular la protección social y el régimen retributivo, da tratamiento a los principios generales de dichas materias y establece los mecanismos a través de los cuales se llevan a cabo. Regula igualmente lo relativo a la incapacidad temporal y la evaluación y control de las condiciones psicofísicas, así como el sistema de acción social, en el marco del cual se desarrollarán programas específicos de carácter periódico y cuya finalidad es el bienestar socio-laboral de los funcionarios y sus familias. 

Se trata de un régimen propio y específico que encuentra justificación en la situación de mayor vulnerabilidad en la que se encuentran los Policías Nacionales en relación con el resto del personal al servicio de la Administración no perteneciente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto en lo relativo a las lesiones y patologías sufridas en acto de servicio, como en lo concerniente a daños materiales acaecidos en idéntica situación. 

Además se establecen las bases de su régimen retributivo, a desarrollar por su normativa específica. 

El título XII contempla el marco regulador de las recompensas y honores, instrumentos a los que esta ley orgánica atribuye la necesaria flexibilidad para cumplir su misión de premiar a los funcionarios de la Policía Nacional que, en el ejercicio de sus funciones, acrediten cualidades o méritos excepcionales de valor, sacrificio o abnegación que redunden en beneficio de la corporación, una labor meritoria desarrollada o trayectoria profesional relevante y dilatada. 

Finalmente, el título XIII establece las reglas generales del régimen de representación y participación de los funcionarios, donde no hay grandes diferencias con respecto a cómo se regula en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, salvo algunos cambios que tienen por objeto dotar de mayor claridad a la diferenciación entre organizaciones representativas y no representativas, sobre todo a la hora de determinar las facultades que la ley les atribuye para el ejercicio de su función. 

Igualmente hay que reseñar que la norma acentúa la relevancia del Consejo de Policía, órgano colegiado de participación, con composición paritaria de la administración y de los representantes de los miembros de la Policía Nacional, en el que concurren como electores y elegibles facultativos y técnicos, mediante la atribución a dicho órgano de nuevas funciones relativas al estatuto profesional de los funcionarios, entre las que destacan la participación en la determinación de los criterios conforme a los cuales se establezca el ámbito territorial donde se autorice la fijación de la residencia de los funcionarios, o la fijación de los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño. 

Este título se culmina con una referencia al régimen de representación y participación de los funcionarios en materia de prevención de riesgos laborales, recogiendo la figura de los delegados de prevención, así como los órganos a través de los que se articula dicho régimen. 

Entre las medidas contenidas en las disposiciones adicionales destaca la incompatibilidad entre la condición de funcionario de la Policía Nacional y la de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas, toda vez que si la protección del libre ejercicio de los derechos y la garantía de la seguridad ciudadana son las misiones esenciales de los funcionarios de la Policía Nacional en tiempos de paz, mucho más lo han de ser en caso de grave crisis o conflicto. Del mismo modo, se ha establecido la posibilidad de ingreso en la Policía Nacional, a través del sistema que reglamentariamente se determine, de funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales. 

Además se incluye la posibilidad de ostentar de manera eventual una categoría superior que favorezca ocupar puestos de mando cuando se esté destinado en misiones u organismos internacionales, como viene sucediendo en otras policías europeas. 

Por su parte, las disposiciones transitorias recogen, entre otras cuestiones, el mantenimiento en vigor de la normativa de carácter reglamentario vigente mientras se publica la que venga a sustituir a ésta, así como el régimen transitorio del cambio de denominación de la institución o la normativa aplicable a los funcionarios que se encuentran en la situación de segunda actividad con destino. 

Entre las normas que se derogan expresamente destacan ciertos preceptos de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, referidos al régimen de representación de los funcionarios, así como la derogación, en su integridad, del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa. 

Por otro lado, en el ámbito de las disposiciones finales, se modifica la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, además de identificar los preceptos que tienen carácter de ley orgánica. 

III 

En definitiva, se ha reunido en un solo texto legal el régimen de personal de los funcionarios de carrera de la Policía Nacional, respetando los principios constitucionales que informan la tarea encomendada a los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, todo ello en consonancia con las novedades operadas en los últimos años en el ámbito normativo de la función pública, conforme a las especificidades de la función policial, y cuyo fin último es prestar a los ciudadanos un servicio eficaz y de calidad.

miércoles, 8 de julio de 2015

CIRCULAR DEL PLENO DEL CONSEJO DE POLICÍA 07/07/2015


En la mañana de hoy se ha celebrado en el edificio de la Dirección General de la Policía la constitución del Consejo de Policía, el cual ha sido presidido por el Sr. Director General de la Policía y cuyo orden del día fue el siguiente:

1. CONSTITUCIÓN FORMAL DEL CONSEJO DE POLICÍA.

Se procede al nombramiento oficial de los Vocales integrantes del Consejo de Policía y a la constitución formal del mismo.

El Sr. Director, comunica su intención de tratar en futuras reuniones y a la mayor brevedad posible los siguientes puntos:

REFORMA RÉGIMEN ELECTORAL R.D. 555/2011. En septiembre 2015.

ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLICÍA. En septiembre de 2015.

JORNADA LABORAL. Se retomarán las negociaciones, a priori, desde este mes de julio. Se facilitará el borrador a las Organizaciones Representativas en los próximos días.

CONCILIACIÓN VIDA LABORAL-FAMILIAR. En Septiembre 2015.

LEY DE PERSONAL. Será aprobada mañana 8 de julio 2015 en el Congreso de los Diputados.

CATÁLOGO DE PUESTOS DE TRABAJO.

 Abrir los niveles 24 al 26 para la escala de Subinspección. Reivindicación presentada en su día por la UFP.

 Aumentar el catálogo de puestos de trabajo. Pendiente de contestación del Ministerio de Hacienda.

 Reconocer el complemento de territorialidad para Barcelona Provincia. Pendiente de contestación del Ministerio de Hacienda. Esta reivindicación también la presentó la UFP por escrito al Consejo.

CREACIÓN de un REGLAMENTO de INGRESO y PROMOCIÓN INTERNA.

DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTIVIDAD POR OBJETIVOS (DPO). Se pretende que el pago sea para NOVIEMBRE de 2015 en una cantidad similar a la anterior o levemente superior.

GRADO para la ESCALA DE SUBINSPECCIÓN. La División de Formación y Perfeccionamiento está trabajando en la creación de un módulo complementario para que lo puedan realizar aquellos/as subinspectores para que les sea reconocido el grado.

2. RUEGOS Y PREGUNTAS.

 La UFP felicita a los nuevos Vocales del Consejo electos, en representación de las distintas escalas y de las distintas Organizaciones.

 La UFP solicita que se facilite la información del número total de votos por correspondencia por provincias.

 Del mismo modo solicitamos por escrito que se abra una investigación para averiguar las causas de por qué no han llegado a la Junta Electoral, en los plazos establecidos, los votos por correspondiencia de las Comisarías de Melilla y Talavera de la Reina.

COMITÉ EJECUTIVO FEDERAL