Con relativa habitualidad, funcionarias gestantes del Cuerpo Nacional de Policía en situación de Incapacidad Temporal, tramitan solicitudes de convalecencia, alegando para ello la necesidad asistencial de terceras personas debido a su embarazo y no de recuperación médica por patologías estrictamente clínicas.
Según escrito firmado por el Secretario General de la División de Personal, de fecha 6 de mayo de 2015, las solicitudes de convalecencia de las referidas funcionarias, serán autorizadas por la División de Personal, sin necesidad de informe clínico previo, con la única excepción del informe médico de la situación de gestación, emitido por el Área Sanitaria de la División de Personal.
Madrid, 17 de junio de 2015
COMITÉ EJECUTIVO FEDERAL
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