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martes, 30 de septiembre de 2014

CIRCULAR NUM. 3 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014, DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLlCIA, POR LA QUE SE ADAPTA LA CIRCULAR NUM. 1 DE 14 DE MAYO DE 2013, SOBRE VACACIONES, PERMISOS, L1CENCIAS Y OTRAS MEDIDAS DE CONCILIACION DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLlCIA, CON EL FIN DE INCLUIR UN DIA ADICIONAL DE ASUNTOS PARTICULARES INTRODUCIDO POR LA LEY 15/2014, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DE RACIONALIZACION DEL SECTOR PUBLICO Y OTRAS MEDIDAS DE REFORMA ADMINISTRATIVA.

EI régimen de vacaciones, permisos y licencias aplicable a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se encuentra regulado por la Circular núm. 1, de la Dirección General de la Policía, de 14 de mayo de 2013, en cuyo punta 2.1, apartado k), numero 1, se establece que los funcionarios tendrán derecho al disfrute de hasta cuatro días de permiso por asuntos particulares.

Por su parte, el apartado tres del artículo 28 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Publico y otras medidas de reforma administrativa, ha venido a modificar el apartado k) del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, incrementando en uno el numero de días de permiso por asuntos particulares a los que tienen derecho los funcionarios públicos, medida que se hace extensiva a todo el personal al servicio de la Administración Publica.

En virtud de lo expuesto, DISPONGO:

1. EI párrafo primero del número 1 del apartado k) del punta 2.1 de la Circular 1 de 14 de mayo de 2013, de la Dirección General de la Policía, sobre vacaciones, permisos, licencias y otras medidas de conciliación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, queda redactado como sigue:

"k)
1. Criterios Generales.
A lo largo del año, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tendrán derecho a disfrutar de hasta cinco días por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente. Tales días no podrán acumularse a los periodos de vacaciones anuales".

2. La presente circular entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en la Orden General de la Dirección General de la Policía.


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