EI régimen
de vacaciones, permisos y licencias aplicable a los funcionarios del Cuerpo Nacional
de Policía se encuentra regulado por la Circular núm. 1, de la
Dirección General de la Policía, de 14 de mayo de 2013, en cuyo
punta 2.1, apartado k), numero 1, se establece que los funcionarios tendrán derecho al
disfrute de hasta cuatro días de permiso por asuntos particulares.
Por su
parte, el apartado tres del artículo 28 de la Ley 15/2014, de 16 de
septiembre, de racionalización del Sector Publico y otras medidas de reforma
administrativa, ha venido a modificar el apartado k) del artículo
48 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, incrementando en uno el numero de días de
permiso por asuntos particulares a los que tienen derecho los funcionarios públicos,
medida que se hace extensiva a todo el personal al servicio de la
Administración Publica.
En
virtud de lo expuesto, DISPONGO:
1. EI párrafo
primero del número 1 del apartado k) del punta 2.1 de la
Circular 1 de 14 de mayo de 2013, de la Dirección General de la
Policía, sobre vacaciones, permisos, licencias
y otras medidas de conciliación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de
Policía, queda redactado como sigue:
"k)
1. Criterios
Generales.
A lo
largo del año, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tendrán derecho a disfrutar
de hasta cinco días por asuntos particulares, sin
perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias
establecidos en la normativa vigente. Tales días
no podrán acumularse a los periodos de vacaciones anuales".
2. La
presente circular entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en la
Orden General de la Dirección General de la Policía.
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