Debido a las consultas y reclamaciones que estamos recibiendo en el CEF, sobre esta materia os reiteramos lo dispuesto en la Guía interpretativa de la Circular numero uno de 14 de mayo de 2013 de la Dirección General de la Policía, sobre vacaciones, permisos, licencias y otras medidas de conciliación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en su apartado 2.1. F) “Lactancia de un hijo menor de 12 meses, dispone “Una vez agotado el permiso por parto o, en su caso, el de adopción, se tendrá derecho, hasta que el menor cumpla los doce meses, a una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, siempre que ambos trabajen, pero sólo uno podrá disfrutar de la totalidad del mismo, sin que quepa el disfrute simultáneo o compartido.
Igualmente, se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que se acumulen en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto o adopción múltiples”.
En el apartado referido al “Término temporal para el disfrute”, señala que el permiso de lactancia es un tiempo destinado a la alimentación y cuidado del menor que se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por parto, o una vez que desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que corresponde el permiso por parto (16 semanas).
En el apartado referido al “Modo de disfrute”, En el caso que se acumule en jornadas completas, el permiso resultante tendrá siempre la misma duración máxima, con independencia de que sea disfrutado por el funcionario o la funcionaria, e igualmente deberá de disfrutar inmediatamente después de que finalice el permiso por parto, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por parto.
Excepcionalmente, atendiendo a circunstancias debidamente acreditadas de necesidades de cuidado del menor, se podrá conceder dicho permiso en un momento posterior a la finalización del permiso por parto, únicamente por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de los doce meses de vida del menor.
Madrid 09 de Junio de 2014
COMITÉ EJECUTIVO FEDERAL
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