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jueves, 23 de enero de 2014

REUNION SOBRE EL BORRADOR DE LA GUIA INTERPRETATIVA DE LA CIRCULAR DE VACACIONES PERMISOS Y LICENCIAS


En la mañana de ayer se celebró, en la Subdirección General de Recursos Humanos de la Policía, la reunión entre Organizaciones Sindicales y la Administración, para tratar determinadas modificaciones a realizar en la Guía Interpretativa de la Circular de Vacaciones, Permisos y Licencias, la misma ha estado presidida por el Subdirector General de Recursos Humanos:

El responsable de la Subdirección toma la palabra para informarnos del Borrador remitido previamente con las modificaciones realizadas:

Permiso de Lactancia. Modificación de los criterios en la Guía Interpretativa, suprimiendo los párrafos segundo, tercero y cuarto e introduciendo los Nuevos).

- Ejercicio indistinto del derecho: El permiso de lactancia puede ser ejercicio indistintamente por el funcionario o la funcionaria.
En el supuesto de que ambos trabajen, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores. El permiso es único para cada hijo y sólo uno de los progenitores puede disfrutar de la totalidad del permiso, sin que quepa su disfrute simultáneo o compartido.

- Termino temporal de disfrute.

- Modo de disfrute: Se podrá disfrutar sólo a partir de la finalización del permiso por parto, o una vez transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por parto.

Van a incluir le termino excepcionalmente, ateniendo a circunstancias debidamente acreditadas de necesidades del cuidado del menor, se podrá conceder dicho permiso en un momento posterior a la finalización del permiso por parto, únicamente por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de los doce meses de vida del menor.

La Unión Federal de Policía ha solicitado que el padre pueda disfrutarlo a partir del permiso de paternidad o a partir de las seis semanas que son obligatorias de descanso para la madre. El Subdirector se compromete a preguntarlo (a la Secretaria General de Administraciones Públicas).

Límite temporal para el disfrute de los días de vacaciones tomados de forma independiente. (Introducen un nuevo párrafo en los criterios de la Guía que haga referencia a ello).

Termino temporal para el disfrute de los días de vacaciones independientes: El disfrute de los días de vacaciones que se tomen de forma independiente (hasta cinco), podrán tener lugar, siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, hasta el 15 de enero del año siguiente, lo mismo que el resto de las vacaciones.


Días adicionales de vacaciones por Condecoraciones a la Dedicación al Servicio Policial. (Anadir al último apartado de la Guía, que se refiere a este tema, lo relativo a como se entiende el disfrute al año siguiente de su concesión).

- Días adicionales por condecoración a la dedicación al Servicio Policial: se consideran como días de vacaciones y se suman a los 22 días hábiles.

- Modo temporal de disfrute: Cuando la Resolución de concesión se realice al año siguiente del cumplimiento, tendrá derecho a su disfrute, una vez concedida la Condecoración a partir de la publicación de la resolución.

Qué se entiende por la misma o distinta localidad en caso de los permisos por fallecimiento o enfermedad grave de familia. (Introducir un nuevo párrafo en los criterios interpretativos que haga mención a ello).

- Qué se entiende por la misma o distinta localidad: Finalidad que pretende este permiso cuando se trata de una localidad distinta es facilitar el desplazamiento al lugar donde se ha producido el suceso que lo motiva. Por misma localidad se refiere indistintamente a la localidad de destino y a la de residencia, procediendo únicamente la ampliación del permiso de tres a cinco días hábiles cuando el suceso se produce en una tercera localidad, distinta de la de residencia o trabajo habituales del funcionario. 

- Todas las Organizaciones sindicales hemos solicitado una aclaración o definición del término “enfermedad grave”.

Letra K) Asuntos particulares. Primer párrafo: sustituir la palabra hasta tres días, por hasta cuatro* días.

- *En virtud de L.O. 9/13 de 20 de diciembre y, adaptada por la Circular nº 1 de 8 de enero de 2014 por la que modifica la circular nº 1 de mayo de 2013 sobre vacaciones, permisos, licencias y otras medidas de conciliación, con el fin de incluir un día adicional de asuntos particulares.

Se Adjunta el borrador facilitado por la Subdirección General de Recursos Humanos.

Con motivo de la publicación de la Circular 1 de 14/5/2013 de la D.G.P. sobre vacaciones y permisos, y la posterior Guía interpretativa de la misma, se hace necesaria su ampliación o modificación relativa a varios temas que en la misma se contemplan.

Permiso de lactancia. (Modificación de los criterios en la Guía, suprimiendo los párrafos segundo, tercero y cuarto e introduciendo los nuevos)

Ejercicio indistinto del derecho: El permiso de lactancia puede ser ejercido indistintamente por el funcionario o la funcionaria, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en el caso de que ambos trabajen. El permiso es único para cada hijo y sólo uno de los progenitores puede disfrutar de la totalidad del permiso, sin que quepa su disfrute simultáneo o compartido.

Término temporal de disfrute: El permiso de lactancia es un tiempo destinado a la alimentación y cuidado del menor que se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por parto, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por
parto.

Modo de disfrute: El permiso de lactancia podrá disfrutarse, en los términos y con la duración prevista en el citado precepto, bien como una reducción diaria de la jornada, bien como un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. En el caso en que se acumule en jornadas completas, el permiso resultante tendrá siempre la misma duración máxima, con independencia de que sea disfrutado por el funcionario o la funcionaria, e igualmente deberá de disfrutarse inmediatamente después de que finalice el permiso por parto, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente
al que comprende el permiso por parto.

Límite temporal para el disfrute de los días de vacaciones tomados de forma independiente. (Introducir un nuevo párrafo en los criterios de la Guía que haga referencia a ello).

Término temporal para el disfrute de los días de vacaciones independientes:
El disfrute de los días de vacaciones que se tomen de forma independiente (hasta cinco), podrá tener lugar, siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, hasta el 15 de enero del año siguiente, lo mismo que el resto de las vacaciones.

Días adicionales de vacaciones por Condecoraciones a la Dedicación al Servicio Policial. (Añadir al último apartado de la Guía, que se refiere a este tema, lo relativo a cómo se entiende el disfrute al año siguiente de su concesión).

Días adicionales por condecoraciones a la Dedicación al Servicio Policial:
Estos días tendrán la consideración de días de vacaciones, por lo que sumarán los días que le correspondan a cada funcionario a los 22 días hábiles 

Modo temporal de disfrute: Cuando la Resolución de concesión de la Condecoración se realice al año siguiente del cumplimiento de todos los  requisitos, por tener lugar este hecho durante los últimos meses del año anterior, se tendrá derecho a su disfrute, una vez concedida la Condecoración, a partir de la
publicación de la Resolución.

Qué se entiende por misma o distinta localidad en caso de los permisos por fallecimiento o enfermedad grave de familiar. (Introducir un nuevo párrafo en los criterios interpretativos que haga mención a ello).

Qué se entiende por misma o distinta localidad: La finalidad que pretende este permiso cuando se trata de una localidad distinta, es facilitar el desplazamiento al lugar donde se ha producido el suceso que lo motiva. Por misma localidad se refiere indistintamente a la localidad de destino y a la de residencia, procediendo únicamente la ampliación del permiso de tres a cinco días hábiles cuando el suceso se produce en una tercera localidad, distinta de la de residencia o trabajo habituales del funcionario.

Letra K) Asuntos particulares. Primer párrafo: sustituir la palabra hasta tres días, por hasta cuatro * días.

* En virtud de L.O. 9/13 de 20 de diciembre y , adaptada por la Circular nº 1 de 8 de enero de 2014 por la que modifica la circular nº1 de mayo de 2013 sobre vacaciones, permisos, licencias y otras medidas de conciliación, con el fin de incluir un día adicional de asuntos particulares Madrid, 14 de enero de 2014


C.E.F

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