22 de Febrero de 2013.-. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas compensa el impacto negativo de las deducciones practicadas en el mes de diciembre de 2012 en relación con las cuotas de derechos pasivos y de las mutualidades de funcionarios.
Al haberse mantenido inalterables las normas reguladoras de las cotizaciones por derechos pasivos y cuotas de mutualidades de funcionarios, las deducciones practicadas durante el mes de diciembre de 2012 en las nóminas de los funcionarios públicos no pudieron tener en cuenta la supresión de la paga extraordinaria de dicho mes.
A fin de compensar dicho impacto negativo, el Real Decreto Ley por el que se modifica el Régimen de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, aprobado hoy por el Consejo de Ministros y de próxima publicación en el BOE, incluirá una disposición adicional mediante la cual, excepcionalmente, en el mes de abril de 2013, la cuantía mensual de la cuota de derechos pasivos y de la cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, será objeto de minoración en una cuantía equivalente al importe que haya abonado el obligado por dichos conceptos en el mes de diciembre de 2012 correspondiente a la paga extraordinaria.
En el recibo de nómina correspondiente a dicho mes se consignará de forma expresa y separada la cantidad minorada.
Al haberse mantenido inalterables las normas reguladoras de las cotizaciones por derechos pasivos y cuotas de mutualidades de funcionarios, las deducciones practicadas durante el mes de diciembre de 2012 en las nóminas de los funcionarios públicos no pudieron tener en cuenta la supresión de la paga extraordinaria de dicho mes.
A fin de compensar dicho impacto negativo, el Real Decreto Ley por el que se modifica el Régimen de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, aprobado hoy por el Consejo de Ministros y de próxima publicación en el BOE, incluirá una disposición adicional mediante la cual, excepcionalmente, en el mes de abril de 2013, la cuantía mensual de la cuota de derechos pasivos y de la cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, será objeto de minoración en una cuantía equivalente al importe que haya abonado el obligado por dichos conceptos en el mes de diciembre de 2012 correspondiente a la paga extraordinaria.
En el recibo de nómina correspondiente a dicho mes se consignará de forma expresa y separada la cantidad minorada.